El director de Impuestos Internos ha advertido que el secreto bancario, establecido en el artículo 56, literal B, de la ley 183-02 que instituye el Código Monetario y Financiero, impide a la administración tributaria ejercer sus funciones con eficacia y poder combatir la evasión fiscal.
Aunque el reclamo del licenciado Juan Hernández, de quitar el velo bancario, se invoca con el propósito de disminuir los fraudes o evasivas fiscales, es menester obrar con cuidado para evitar que una acción de esa naturaleza obre en perjuicio del sistema financiero que no podría garantizar derechos de ahorrantes y depositantes a la confidencialidad.
Conforme a la ley, el secreto bancario tiene alcance relativo, pues estatutos relacionados con el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas, incluida la evasión fiscal, obligan a los bancos a ofrecer informaciones a las autoridades relacionadas con depósitos u otros instrumentos financieros.
No parece prudente que se pretenda modificar el Código Financiero y Monetario para dar paso a una súper policía fiscal, si ya existen otros instrumentos jurídicos que permiten a la Administración financiera indagar capitales de personas físicas y jurídicas, sin necesidad de lesionar la naturaleza intrínseca del secreto bancario.
En una sociedad todavía en pañales en términos de institucionalidad, sería contraproducente que los técnicos de la DGII puedan acceder sin ningún tropiezo procesal a las cuentas bancarias de los ciudadanos, máxime si aquí no se ha establecido ningún paraíso fiscal.
Para muchos juristas, la figura del secreto bancario, en término formal, tiene rango constitucional, pues protege un derecho vinculado con la intimidad personal que a su vez es garantizado por un Código o normativa monetaria y financiera.
Dicho de otra manera, la Administración tributaria está en capacidad de acceder a información sobre cuentas de ahorrantes y depositantes, con solo cumplir con requisitos procesales que también deben honrar organismos de persecución penal como la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
Sin negar las buenas intenciones del director de la DGII, se señala que aún no están dadas las condiciones institucionales para quitar el velo bancario, o para que el Estado violente intimidad ciudadana a su discreción y provecho.

