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Agenda Global

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Como dejé constancia en la evaluación pública ante Consejo Nacional de la Magistratura, CNM, el pasado martes 25 de octubre, mi aspiración a integrar el Tribunal Constitucional, TC,tiene motivaciones profundas en los efectos benéficos que podría lograr en nuestra nación la labor de este órgano de control del poder político y de protección de los derechos fundamentales de las personas. Para ello hemos tenido que echar un vistazo crítico a lo que han hecho otras naciones para dimensionar las perspectivas de nuestro flamante sistema de justicia constitucional.

El “neoconstitucionalismo” considera las Constituciones como auténticas normas jurídicas, con superioridad jerárquica sobre las demás, que tienen eficacia por sí mismas sin necesidad de posteriores desarrollo y concreción de sus enunciados por vía legislativa, que son de cumplimiento obligatorio y como tal deben ser aplicadas por los poderes públicos. Ya el “documento político” pasa a la historia y llega el imperio de la “Ley de leyes”, lo que aspiramos suceda a partir del próximo año en el país. 

Como consecuencia de la constancia del TC en hacer efectivo el mandato de supremacía normativa de la Constitución, en algunas naciones éste ha sido un factor decisivo para la “constitucionalización” (Pérez Tremps, 2010) del ordenamiento jurídico: el efecto “revisor” que tiene el TC sobre las leyes, decretos y decisiones judiciales ha modificado la actuación de gobernantes, legisladores y jueces para que asuman esta nueva concepción de la Constitución, así como los valores y principios que la informan. 

Para lograr la real instauración de ese Estado Social y Democrático de Derecho que se construye en otras naciones a golpe de decisiones del TC, es de la esencia que la función constitucional de garantía de los derechos fundamentales irradie todos los actos de los poderes públicos, no sólo para evitar violaciones a los derechos civiles y políticos, sino también para hacer eficaces los derechos sociales, económicos y culturales.

Coincidente en las lacerantes desigualdades de vida material en nuestras sociedades, el eminente profesor Rodolfo Arango nos analizó recientemente la experiencia de Colombia cuya Corte Constitucional, basado en los supremos principios de dignidad humana y solidaridad social, ha establecido conceptos como el del “mínimo vital” para otorgar la mayor protección y exigibilidad judicial de los“derechos sociales” a las personas más vulnerables de la población. 

Ahora bien, si un Estado incumple la obligación de aportar los recursos económicos allí donde los derechos los exigen, entonces “no hace falta un espíritu excesivamente crítico para suscribir la impresión de que los derechos sociales constitucionales son a menudo una fachada brillante tras la cual se esconde un edificio en ruinas”, como afirmaPisarello.  

En esta última entrega del año, reconozco ante la amable lectoría que he tomado muy en serio el empeño de servir a la nación desde el TC. Reconozco que la labor del CNM ha propiciado una sana competencia entre casi un centenar de colegas que, en su gran mayoría, presentaron con gallardía y brillantez sus candidaturas. Si por mayores méritos otros son los escogidos, sepan que estaré alerta para que el TC cumpla su misión histórica. ¡Felices Navidad y Año Nuevo!

El Nacional

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