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Una controversia frecuente suscitada en el Tribunal Superior Electoral ante el apoderamiento de acciones originadas en conflictos intrapartidarios es determinar si resulta imprescindible agotar de manera previa vías internas que pudiesen estar contempladas en los estatutos partidarios.
En ese sentido, otras variables es preciso despejar, como las exigencias que harían obligatorio cumplir el requisito; decidir si la simple instauración de la vía hace oponible su agotamiento; si el apoderamiento de la instancia interna permite considerar agotado el procedimiento; si el militante está compelido a aguardar respuesta antes de recurrir ante el TSE…
Respecto a la consignación legislativa del agotamiento de la vía y su lógica, debe abrevarse en el artículo 30.4 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que establece que, para garantizar su democracia interna, sus miembros tienen derecho a reclamar ante el TSE cuando consideren vulnerados sus derechos o transgredidas normas estatutarias y reglamentarias, siempre que hayan, en primer momento, recurrido ante los organismos internos de la organización.
Este requerimiento procura incentivar y garantizar la democracia interna. Su espíritu es potencializar la consecución del principio democrático en las organizaciones políticas, intentando que, en ejercicio de su autodeterminación, solucionen sus conflictos a lo interno, evitando que se ventilen externamente, preservando la jurisdicción como última ratio. Esto tiene mayor trascendencia al recordar que muchos problemas de los partidos tienen su origen en su precaria práctica democrática.
Los partidos, en sus estatutos, deben establecer procedimientos que brinden a sus miembros la posibilidad de dirimir conflictos por actuaciones consideradas ilegítimas. Estos deben ser idóneos y eficaces, capaces de dar respuesta al militante víctima del derecho lesionado.
En principio, esta vía constituye un requisito de admisibilidad del recurso ante la jurisdicción electoral, la cual, deberá evaluarlo y dar la oportunidad, al partido y al reclamante, de plantear sus excepciones sobre el particular, imponiéndose esta regla como una exigencia ineludible que condiciona la admisibilidad o no del hecho alegado y la acción incoada.
No es correcto equiparar la consignación legislativa del agotamiento de la vía interna y su justificación procesal al principio del doble grado de jurisdicción, que procure dar la oportunidad a los miembros de los partidos políticos de acudir a diferentes instancias como garantía de sus derechos.
Son figuras jurídicas distintas. Tampoco el sentido de la norma apunta a un tratamiento similar al de los recursos en sede administrativa, porque el agotamiento de la vía es obligatorio, no opcional.