Por su impacto social y jurídico, eran de esperarse las reacciones por la sentencia del Tribunal Constitucional que niega la dominicanidad a los nacidos en el país de padres extranjeros ilegales. En lo que toca a los efectos, el fallo representa, de entrada, un espaldarazo a la Junta Central Electoral (JCE) en el conflicto con descendientes de haitianos que alegan haber sido despojados de su nacionalidad.
En una nación con un obsoleto sistema de registros, en que abundan las declaraciones tardías y en que hasta los propios hijos de dominicanos han afrontado dificultades para obtener actas de nacimiento, a un padre haitiano, que por lo regular carece de documento de identidad, se le hacía más difícil regularizar su situación. Y más con la hostilidad que en determinados momentos ha prevalecido contra los inmigrantes de la vecina nación. El aspecto cultural y la integración a la vida nacional son harina de otro costal.
El tribunal presidido por Milton Ray Guevara se remontó a la Carta Magna del 20 de junio de 1929 y a la antigua ley de inmigración y su reglamento, de 1939, así como a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de hace varias décadas para sustentar su sentencia sobre la base de que extranjeros en tránsito son aquellos que no tienen domicilio legal en República Dominicana por carecer de permisos de residencia.
Como han sustentado la JCE y la Dirección de Migración, y se supone que ahora con más fuerza, el Constitucional dictaminó que la denegación de otorgar la nacionalidad dominicana a hijos de padres extranjeros en tránsito o a sus propios padres no constituye una privación arbitraria del derecho a la dominicanidad, sino un legítimo acto de soberanía fundado en la normativa atinente a la materia.
De todas formas, está por ver si la sentencia, originada en un recurso de revisión elevado por la domínico haitiana Juliana Deguis Pierre contra una decisión de la JCE, pone punto final al conflicto de las desnacionalizaciones, en el cual se han interesado las Naciones Unidas (ONU) y representantes de organizaciones internacionales. Hace apenas unos días que delegados de la ONU se reunieron con el presidente Danilo Medina para solicitarle su intervención en el caso.
Antes que algún sector pueda cantar victoria sobre la decisión, lo más aconsejable es la prudencia. Los convenios internacionales en materia de derechos humanos, de los cuales el Estado es signatario, abren muchas interrogantes sobre la sentencia del Tribunal Constitucional, que antepone el elemento jurídico a cualquier otra consideración. Si bien es irrelevante no deja de tener algún significado el voto disidente de dos magistradas de la corte. Como ha podido advertirse, la sentencia tiene sus bemoles.
