La reforma constitucional parece ir como caña para el ingenio porque apenas el lunes, el presidente Luis Abinader adelantó los artículos de la Carta Magna que serían objeto de modificación, los transitorios que se insertarían y prometió formalizar la convocatoria de la Asamblea Nacional a partir del 16 de agosto.
En once días, desde la comparecencia del mandatario ante La Semanal con la prensa, hasta cuando asuma su segundo mandato constitucional el próximo viernes, ese proyecto estará camino al Congreso Nacional después de ser presentado a la población vía encuestas por WhatsApp.
Como cosa de la vida, el artículo 272 de la Constitución, que debería servir de plataforma para el conocimiento, discusión y aprobación por parte de la ciudadanía de esa iniciativa, lleva 14 años sin poderse aplicar por falta de una ley adjetiva que las cámaras legislativas no se han dignado en conocer ni aprobar.
Ese artículo establece que “cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería y sobre los procedimientos de reformas instituidos en esta Constitución”, requerirá la aprobación ciudadana en referéndum aprobatorio.
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El Poder Ejecutivo ha escogió la “vía exprés” para modificar el Texto Sustantivo, quizás porque el partido oficial cuenta con mayoría absoluta en la Asamblea Nacional, pero el legado del que habla el presidente Abinader sería más sólido y perdurable si coloca su propuesta en manos de la población, aunque el camino sea más largo.
El artículo 93 de la Constitución otorga al Congreso Nacional la facultad de declarar por ley la necesidad de la reforma constitucional, pero también lo conmina a legislar y fiscalizar en representación del pueblo, solemne atribución que no debería ser degradada por ningún otro Poder del Estado.
La misma Constitución que se pretende modificar más rápido que inmediatamente requiere de decenas de leyes y reglamentos pendientes aún de conocimiento y aprobación en las cámaras legislativas, incluida la figura del referéndum aprobatorio, que lleva 14 años en estado de Indefensión jurídica.
A prima facie se reconoce la importancia, pertinencia y utilidad de la mayoría de las propuestas de modificación constitucional presentadas por el jefe de Estado, pero se sugiere mayor socialización de todos esos temas con los diversos sectores de la sociedad, porque en este caso no aplica el sentido de la urgencia.