QUINTAESENCIA

Candidaturas independientes: derecho clave en juego democrático

Candidaturas independientes: derecho clave en juego democrático

El tema político, jurídico y electoral de las candidaturas independientes ha generado un debate esencial para la democracia dominicana. Todo lo que afecte los derechos fundamentales lo es.

Despreciar olímpicamente los criterios contrarios es antidemocrático, fundamentalista. Y procura matar sin piedad la diversidad de opiniones. La pluralidad es un pilar de la civilización.

Todos los bien informados, y si tienen formación sociológica mejor, saben que las normas jurídicas existen para respetarlas y no para violarlas. Y que, si no se ajustan a la realidad o a las condiciones existentes para que se cumplan, hay que modificarlas o impugnarlas por las vías de derecho establecidas.

Son muchos los que se oponen radicalmente a las candidaturas independientes. Y tienen derecho a oponerse.

Lo que resulta altamente peligroso para la democracia, la institucionalidad y la paz social es que se quiera violar el ordenamiento jurídico para negar derechos establecidos.

Esa práctica puede generar consecuencias imprevisibles. Además, existe el orden jerárquico de las normas.

El artículo 6 del Pacto Político lo establece. Y consagra el inviolable principio de la supremacía de la Constitución.

Por tanto, en la cúspide de la pirámide normativa tenemos la Ley Sustantiva. Con ella y las demás normas jurídicas que entran en su rango integran lo que los juristas llamamos el Bloque de Constitucionalidad.

Ese Bloque de Constitucionalidad está formado por la Ley Suprema y los precedentes del Tribunal Constitucional; por los tratados, pactos, convenciones y acuerdos internacionales que entraron en nuestro sistema; las decisiones en materia constitucional de los tribunales nacionales e internacionales (estos en materia de derechos humanos), las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos…

Todas las demás disposiciones jurídicas, denominadas Bloque de Legalidad son infraconstitucionales. Tales como las leyes, las resoluciones, los reglamentos, las ordenanzas, los actos…

Y el derecho a elegir y ser elegible es un derecho fundamental, conforme al artículo 22.1 de la Constitución. Reza: “Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución”.

Observen que la Carta Magna no puso límites o condiciones. Y el TC sentó su precedente, que se nos impone a todos, incluyendo al Estado, admitiendo las candidaturas independientes.

Por tanto, eliminarlas por una ley es subvertir el orden constitucional, según el artículo 73 de la Norma de Normas. Esa ley es nula de pleno derecho.

El punto de discusión que resaltamos no es si convienen o no las candidaturas independientes, sino que se respete el orden jurídico y democrático establecido.