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Corte rechaza recusación hizo MP a dos juezas caso Odebrecht

Corte rechaza recusación hizo MP a dos juezas caso Odebrecht

SILVIO CABRERA
s.cabrera@elnacional.com.do


La Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó ayer la recusación hecha por el Ministerio Público contra dos de las tres juezas que conocen el juicio de fondo seguido a los imputados de recibir y repartir los 92 millones de dólares que la multinacional Odebrecht confesó haber pagado en República Dominicana a cambio de asignaciones de obras del Estado.


Con la recusación, el Ministerio Público pretendía apartar del conocimiento del caso a las magistradas Tania Yunes y Jisell Narango, de quienes se quejó por una decisión que tomaron, de rechazar el testimonio del testigo Julián Rojas, porque no tenía exequátur como contador para hacerle un peritaje financiero a las cuentas bancarias de los acusados. Wilson Camacho, director de la Procuraduría Especializada de la Corrupción, había acusada a dichas magistradas de parcialidad.

El rechazo del recurso de recusación fue tomado por el juez Ignacio Camacho, presidente de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, bajo la decisión 502-01-2021-ssen-00068.


El Nacional había advertido que la Corte de Apelación del Distrito del Distrito Nacional estaba compelida a ratificar antes del 11 de este mes a dichas magistradas o de lo contrario el proceso tendría que ser anulado e iniciarlo desde cero.


Esto así, porque en caso de que la corte acogiera la recusación del Ministerio Público y designara a dos jueces sustitutos, estos serían desconocedores de todo lo que se ha conocido hasta el momento de la suspensión, lo que motivaría al tribunal a tener que anular el caso y conocerlo desde el principio.


También porque el Código Procesal Penal en sus artículos 315 y 317 establece un plazo de 10 días máximo para la suspensión del proceso, tiempo que se vence el 11 de este mes, fecha para la cual el tribunal fijó audiencia para la continuación del conocimiento del caso.


El artículo 315 de dicho código dice de manera textual que: “El debate se realiza de manera continua en un solo día. En los casos en que ello no es posible, el debate continúa durante los días consecutivos que haya menester hasta su conclusión. Puede suspenderse en única oportunidad por un plazo máximo de diez días…”


Mientras que el 317 señala que: “Si los debates no se reanudan a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considera interrumpido y como no iniciado, por lo que deben realizarse todos los actos desde el principio”.


Partiendo de todo esto, la Corte de Apelación del Distrito Nacional estaba compelida a rechazar la recusación hecha por el Ministerio Público contra las juezas Tania Yunes y Jisell Narango, o de lo contrario, el caso tendría que ser anulado e iniciado de nuevo de cero, con los dos jueces sustitutos que sean designados.


La recusación contra las citadas magistradas fue hecha el pasado lunes por el titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Wilson Camacho.