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Cuidado, Ministerio Público

Cuidado, Ministerio Público

Susi Pola

La semana pasada alertábamos sobre la sugerencia dentro del Consejo Superior del Ministerio Público, de asignar las tareas de diferentes tipos penales especializados a todos/as los/a fiscales y procuradores/as de cortes, por considerarlo “más equitativo”, insinuación que refiere como un acto de inclusión y de justicia, la incorporación de cualquiera a temas sumamente complejos para los que hay que capacitarse.

En la aplicación errada del concepto de inclusión equitativa, hay una manipulación en la referencia a la noción de equidad que mueve a sospecha y se prefiere pensar es por ignorancia y no por malicia.

El objetivo último, dice la sugerencia expresada en el acta de la décima tercera sesión ordinaria del Consejo Superior del Ministerio Público del 16 de junio pasado, es ahorrar dinero al Estado. (Si de ahorrar se trata, solo hay que dirigir el desmonte a la tremenda corrupción administrativa del país).

Siguiendo ese criterio, además de retrotraerse 20 años atrás, desestructurando el procedimiento que establece las Unidades de Atención a la Violencia Intrafamiliar y de Género y Delitos Sexuales, establecidas en 22 fiscalías del país, peligraría la Dirección Nacional de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, DINNAF, órgano que coordina todas las acciones del Ministerio Público en esta materia y es enlace a nivel nacional, así como el Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Víctima (Relevic), creado recientemente para servir a víctimas que no cuentan con recursos económicos para la contratación de representantes privados en sus querellas.

La alerta es a todo el sistema de atención a la violencia basada en el género contra las mujeres, las niñas y las niñas en este país, especialmente al Consejo Superior del Ministerio Público, de lo inadmisible de una propuesta tal que nos devuelve a la crudeza del derecho penal anterior a la reforma de 1997, cuando manteníamos nuestras leyes inalcanzables para la víctima, garantistas de la persona imputada y en el encuadre economicista y mercantil del viejo derecho francés.

Nuestro país, es signatario de las convenciones sobre Los Derechos del Niño, de noviembre de 1989, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención de Belem do Para”, de junio de 1994, ambas ratificadas debidamente.

Además, nuestra Constitución establece el derecho a la protección de las personas menores de edad, condena la violencia intrafamiliar y de género e insta al Estado a garantizar la adopción de medidas necesarias de protección legal para la prevención, sanción y erradicación de la violencia.

Por: Susi Pola  susipola@gmail.com

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