El jurista Julio Cury aseguró este lunes que las autoridades invadieron ilegalmente el derecho a la privacidad del coronel retirado Pedro Julio Goico Guerrero al intervenirle su teléfono sin una autorización judicial, tras advertir que la ley obliga a indemnizar económicamente a los afectados con esa práctica.
Cury sostuvo que en vez de perdedor, Goico Guerrero podría resultar ganancioso con una indemnización económica, en vista de que la ley establece ese tipo de castigo para los que se dedican a intervenir teléfonos sin orden judicial.
Calificó la acción como una odiosa violación al derecho fundamental de la intimidad que consagra el artículo 44 de la Constitución, así como también el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 1948, y el 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos del 1969, tratados que, según el destacado abogado, tienen jerarquía constitucional conforme al artículo 74 de la Carta Magna.
Resaltó que el artículo 5 de la Ley 153-98, sobre Telecomunicaciones, y el 192 del Código Procesal Penal, establecen también el secreto e inviolabilidad de las conversaciones telefónicas.
Nadie puede ser objeto de intromisiones arbitrarias o abusivas en su vida privada como lo fue Goico. De manera excepcional, el derecho a la privacidad puede ser vulnerado por disposición judicial siempre y cuando exista causa probable, esto es, circunstancias que indiquen de manera razonable que mediante la interceptación telefónica pueden obtenerse evidencias para una acusación penal, dijo Cury.