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Autodeterminación partidaria

Autodeterminación partidaria

Pedro P. Yermenos Forastieri

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Los procesos de elección interna de candidatos partidarios deben realizarse bajo estándares democráticos que garanticen los derechos de todos los militantes. Mediante la sentencia TSE-045-2019 se presentan las limitaciones y parámetros establecidos por el Tribunal.

¿Es posible establecer un parámetro único de democracia interna para todas las organizaciones políticas? La respuesta es negativa porque cada partido tiene estatutos y principios diferentes. En temas como la elección de candidatos internos cada uno elige, dentro del menú de opciones legales, el método que considere conveniente.

Establecer un modelo único de democracia interna sería un golpe fatal para la autodeterminación partidaria que no solo debe preservarse sino garantizar un balance entre las dos.
La autodeterminación se extiende hasta donde inicia la frontera con la democracia interna, o sea, se tienen derechos, pero con límites, los partidos tienen potestad de hacer lo que quieran, siempre dentro del marco de la legalidad y sin violentar ningún derecho de los militantes; se podría decir que existe una barrera invisible.

La Corte Constitucional de Colombia, en sentencia C-089/94, establece que “en un sentido negativo la ley que se ocupe de la organización y régimen de los partidos, no puede, en principio, imponer a los partidos: 1) condiciones y exigencias específicas sobre la implantación de un determinado procedimiento de adopción de sus decisiones internas; 2) el contenido y el sentido concreto de una determinación que de acuerdo con sus estatutos corresponde tomar a un órgano suyo; 3) la forma especial de integrar sus órganos internos; 4) el contenido particular de sus estatutos y programas”.

Esto revela la necesaria limitación de la injerencia del Estado para imponer un modelo único de democracia interna a todos los partidos, lo que significaría la transgresión al principio de autodeterminación y autoorganización de los mismos.

¿Cuándo debe el TSE intervenir en decisiones internas de los partidos? ¿Hasta dónde debe llegar su rol? Las intervenciones del Tribunal deben ser mínimas por ser jurisdiccionales y solo deben hacerse cuando haya violación a la ley o a sus estatutos, o una vulneración a los principios constitucionales como el de transparencia y la libertad de expresión.

El rol del Tribunal, siempre que esté apoderado de un conflicto intrapartidario donde se verifique la tensión entre estos principios, es brindar solución y garantizar la democracia interna entre los integrantes del partido. El Tribunal en estos casos es un árbitro para mantener los partidos atados a los principios constitucionales.