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Derecho de la regulación

Derecho de la regulación

Namphi Rodríguez

Pese a su extendido ámbito de aplicación en los distintos sectores, el Derecho de la Regulación no ha sido objeto de reflexión en la doctrina jurídica dominicana.
Sin embargo, con la liberalización económica que se inició en el país en las últimas décadas del siglo pasado ha hecho que la regulación sea una realidad insoslayable en el derecho dominicano.

El artículo 147.3 dispone que la regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado, con lo cual la Constitución hace una reserva constitucional para fijar las políticas oficiales de cada sector y así definir derechos y obligaciones de las partes en la prestación de servicios.

De esa manera es el Estado el que establece los procedimientos administrativos correspondientes, los entes reguladores, el régimen de participación de los usuarios, las sanciones administrativas a aplicar yel control jurisdiccional
En Europa, desde el punto de vista jurídico, se ha venido utilizando normalmente el término regulación para identificar cualquier manifestación de la intervención estatal que comprenda ordenación de un sector mediane la utilización de instrumentos jurídicos vinculantes.

La regulación tiene dos objetivos fundamentales: a) la defensa de la competencia entre los agente económicos para evitar distorsiones en el mercado, y b) la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

En la prestación de servicios públicos, ambos aspectos adquieren una relevancia cardinal, pues estamos hablando de la satisfacción de necesidades esenciales de interés colectivo, como la prestación de los servicios de energía eléctrinca o telecomunicaciones.

Las diferencias entre los conceptos de servicio público y servicio de interés generalse plantea en dos vertientes. Primero, En el servicio público el Estado es el titular de la actividad y para que los operadores privados lo puedan prestar requieren de título concesional emitido por por la Administración; es decir, una delegación que se materializa a través de un contrato de concesión. En el servicio de interés general, por el contrario, los prestadores ejercen una posición jurídica propia amparada en los derechos a la libre empresa y el derecho de propiedad privada.

Estas diferencias tienen repercusiones importantes para los derechos de los consumidores y usuarios, puesto que si la actividad ha sido declarada por ley como servicio público, ello implica que el usuario del servicio es titular de un derecho subjetivo y de intereses legítimos colectivos que tiene una naturaleza pública.

En los servicios de interés general, la posición jurídica del usuario se inserta en una relación jurídico-privada que nace con la celebración del contrato con el operador, sin perjuicio de que tanto el contrato como los derechos del usuario sean objeto del control administrativo.

Por: Namphi Rodríguez

namphirodriguez@gmail.com

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