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DGCP anula proceso del Ayuntamiento de Jarabacoa por violar principios de transparencia

DGCP anula proceso del Ayuntamiento de Jarabacoa por violar principios de transparencia

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) anuló un proceso de comparación de precios ejecutado por el Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa para la remodelación de un centro comunal, tras detectar violaciones a los principios de transparencia y publicidad establecidos en la ley. La decisión se produjo luego de acoger una solicitud de investigación presentada por un ingeniero en torno al procedimiento financiado con recursos del presupuesto participativo municipal 2025.

Con relación al Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa, la DGCP acogió la solicitud de investigación presentada por el ingeniero Leison Guerrero respecto al procedimiento por comparación de precios AMJ-CCC-CP-2025-0001, llevado a cabo para la remodelación del centro comunal de la Urbanización Medina I con fondos del presupuesto participativo municipal 2025.

Mediante la resolución RIC-0029-2026, la DGCP dispuso la anulación del referido procedimiento tras constatar violaciones al principio de transparencia y publicidad, consagrado en el numeral 3 de la Ley 340-06. El órgano rector determinó que la institución, pese a contar con usuario en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), no utilizó esa plataforma de carácter obligatorio ni cargó todos los documentos del expediente administrativo en el portal institucional.

La entidad recordó que esta irregularidad conlleva la nulidad de la contratación, conforme a los artículos 14 de la Ley 107-13 y 15, numeral 6, de la Ley 340-06 y sus modificaciones.

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Asimismo, estableció que el cabildo vulneró los plazos legales tanto entre la convocatoria y la fecha límite de recepción de ofertas como entre la convocatoria y la adjudicación.

“El Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa infringió la normativa de compras y contrataciones públicas, específicamente la violación directa a los principios de transparencia y publicidad que rigen la contratación administrativa, afectando de manera sustancial la validez del procedimiento y comprometiendo la seguridad jurídica de los derechos de los proveedores interesados, así como los del interés general”, señala la resolución RIC-0029-2026.

En el mismo documento, la DGCP solicita al cabildo identificar a los funcionarios y servidores públicos responsables del procedimiento y, una vez agotado el proceso disciplinario correspondiente, aplicar las sanciones previstas en el artículo 66 de la Ley 340-06.

La institución adelantó que próximamente dará a conocer los resultados de otra investigación relacionada con contrataciones realizadas por ese cabildo fuera de la plataforma del SECP.

El órgano rector informó además que dispuso la notificación de ambos actos administrativos a la Contraloría General de la República, la Cámara de Cuentas, la Liga Municipal Dominicana, el Ministerio Administrativo de la Presidencia y la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), a fin de que investiguen posibles violaciones a normas penales y adopten las medidas correspondientes.

Finalmente, la DGCP recordó que todos los procedimientos realizados antes de la entrada en vigor de la Ley 47-25, el pasado 28 de enero del presente año, se rigen por lo establecido en la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación.

El Nacional

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