Opinión

¿Dicotomía constitucional?

¿Dicotomía constitucional?

Namphi Rodríguez

En el ejercicio de sus intereses legítimos, toda persona tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva y las garantías del debido proceso.

El presupuesto necesario para obtener la tutela judicial es el libre acceso a los jueces en todos los grados o niveles procesales según el sistema de recursos que las respectivas leyes de enjuiciamiento configuren para cada sector jurisdiccional en función de sus características.

El derecho a la tutela judicial no tiene límites formales, en el sentido de que el acceso a los tribunales no depende de una previa autorización administrativa, que habilite al ciudadano a ejercer las acciones jurisdiccionales que tenga por pertinente. Las administraciones no pueden filtrar qué impugnaciones van a acceder a los tribunales o cuáles son censuradas, pues no se puede impedir que los interesados lleguen a los tribunales a solicitar justicia”.

Tampoco tiene límites materiales, pues son muy pocos los ámbitos de la actuación administrativa (actos de gobierno y actos de gobierno) que están exentos del control judicial, y desde el punto de vista de los particulares no hay ámbitos exentos.

Con respeto al debido proceso, el artículo 69 de la Constitución prescribe que estará conformado por las garantías mínimas del derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, derecho a ser oído dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente e independiente, derecho a que se presuma su inocencia, derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; derecho a no ser juzgada dos veces por una misma causa; derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo; derecho a no ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le impute, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; derecho a la nulidad de toda prueba obtenida en violación a la ley; derecho a que toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley, sin que el tribunal superior pueda agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurre la sentencia y, finalmente, la previsión de que las normas del debido proceso se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Compartimos con el jurista español Eduardo Espín Templado la idea de que el conjunto de derechos y garantías que se enumeran en el artículo 69 de la Constitución presentan una dicotomía clara. Aunque todo el precepto tiene (…) una clara connotación penal en cuanto a su redacción, hay garantías que deben predicarse de todo tipo de procedimientos, mientras que otras son, por su propio contenido, de naturaleza estrictamente penal o, más en general, sancionadora.

El Nacional

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