¿En qué consiste, en esencia, la Diplomacia contemporánea, y por qué su ejercicio se considera una acción mancomunada?
Diplomacia es un término utilizado en diversos escenarios con distintas acepciones. No obstante, su uso más apropiado es el que hoy corresponde al ámbito del Derecho internacional, y de las Relaciones Internacionales.
Esencialmente la Diplomacia es el instrumento del que se vale la política exterior de cualquier Estado (soberano) “para la realización de sus planes y la consecución de sus objetivos”, a través de efectivas negociaciones de diverso carácter, con el propósito de promover y salvaguardar los intereses del Estado en cuestión, y de “preservar su seguridad e influencia”.
La negociación, apunta Martínez Lage, es el procedimiento diplomático por antonomasia, que diferencia a la Diplomacia de otros medios de acción exterior, como pudiera ser el uso de la fuerza.
Si bien históricamente las relaciones diplomáticas han tenido lugar entre Estados, mediante los órganos de las relaciones internacionales que establece el Derecho internacional, actualmente tales relaciones también son posibles entre estos (los Estados) y otros sujetos de Derecho internacional con capacidad para ello, como los Organismos Internacionales; y asimismo, para determinados autores, “pueden tener lugar, excepcionalmente, entre estos otros sujetos”.
Procede precisar, que durante siglos imperó la llamada Diplomacia secreta como forma de ejecución de este ejercicio, prácticamente desde los orígenes del “método”, exceptuando el breve intento de la Sociedad de Naciones, hasta 1945, año en que entró en vigor la Carta de las Naciones Unidas y con ello la implementación formal de la denominada Diplomacia abierta, comúnmente practicada hoy, “aunque es justo reconocer que subsisten prácticas de confidencialidad en determinadas materias sensibles”.
La Diplomacia abierta se inicia con cambios fundamentales en procedimientos tales como los concernientes al registro y publicación de los tratados (Artículo 102 de dicha Carta).
El precitado Artículo (102) tiene su antecedente en el Pacto de la Sociedad de Naciones, que establece, por primera vez, el compromiso de registrar los tratados “so pena de invalidez, en determinada medida”; motivada tal disposición, en la experiencia de la Primera Guerra Mundial que se desató, en cierto modo , por los tratados secretos de alianza que habían suscrito las potencias europeas y que eran desconocidos por sus contrapartes.
Dicha Carta reproduce la obligación del registro de los tratados, atenuando la sanción, en el sentido de que los tratados no registrados mantienen su validez, y opera como sanción el no poder invocarlos ante los órganos de la Organización.
En su dinámica actual la Diplomacia, para mayor eficacia en sus acciones, se ha convertido en una acción mancomunada de diferentes modalidades de ejecución, y de subtipos de la propia Diplomacia, “integrados en un tronco común”(Vilariño), teniéndose en cuenta en su ejecución el Principio de Unidad de Acción Exterior del Estado.
Evidentemente, un apropiado ejercicio diplomático profesional, además de consistentes conocimientos constantemente actualizados, implica habilidades (“debidamente fundamentadas”) que deben cultivarse ( Barston), y que requiere, sostiene Satow, la acumulación de una relevante, y correcta, experiencia en la aplicación “de inteligencia y tacto en la conducción de las relaciones” entre los Estados.

