Opinión Articulistas

Diputación nacional

Diputación nacional

Pedro P. Yermenos Forastieri

El Artículo 81.2 de la Constitución de la República establece que habrá “cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos. La ley determinará su distribución”.

Los artículos del 296 al 299 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, consagran el procedimiento para la elección y adjudicación de diputaciones nacionales. Al leerlos, parecería que el asunto resultare de una simpleza absoluta. No es así. Las redacciones de tales textos fuerzan a despejar algunas incógnitas que pueden surgir y que, de hecho, han suscitado varias acciones jurisdiccionales ante el Tribunal Superior Electoral.

Lo primero a decir es que los partidos, agrupaciones o movimientos políticos deben depositar ante la JCE, además de la lista de candidatos a diputados por cada provincia, otra con hasta cinco candidatos que serán postulados para diputados nacionales.
Esa lista de 5 candidatos es cerrada y bloqueada.

Cerrada quiere decir que el elector puede votar solo por una lista, no puede hacerlo por listas diferentes.
Bloqueada significa que el sufragante no puede optar por uno cualquiera de los nombres contenidos en la lista.
Al depositar su voto en el recuadro de una organización determinada, en el nivel de diputaciones, está haciéndolo por su lista y en el orden que aparecen en la misma.

Dentro de los plazos establecidos, los partidos pueden pactar alianzas general y total en lo que respecta al diputado nacional. En esos casos, una de las entidades aliadas debe personificarla.

Está prohibido que una organización política celebre una alianza con uno o más partidos para las provincias del país y al mismo tiempo hacer pactos con otro diferente para la diputación nacional.

Todos los partidos que concurran al proceso electoral en el nivel de diputados están habilitados para optar por candidaturas a diputados nacionales. Como se dijo, tendrán preferencia las entidades que, pese a lograr más del 1% de los votos válidos, no alcanzaron escaños en la Cámara Baja.

La adjudicación se hará agotando los siguientes pasos: Se determina la cantidad de votos a nivel de diputados de cada agrupación política o alianza de partidos; se establece cuáles obtuvieron un 1% o más de los votos válidos emitidos y cuáles no lograron diputaciones. Las alianzas y coaliciones se asimilan a una única entidad.