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Los efectos mecánicos o reductores consisten en la sobrerepresentación e infrarrepresentación de los partidos políticos cuando los votos son transformados en escaños”. Esto representa un sistema político anómalo, que no responde a principios democráticos. Sería un error pretender justificarlo alegando que es resultado de las urnas y la decisión de votantes.
Eso sería atribuir a dichos electores total libertad en sus decisiones, que está lejos de ser plena. Afirmar lo anterior negaría lo sostenido sobre las influencias perniciosas y los efectos negativos que acarrean los sistemas electorales mal diseñados o que, aun estando correctamente estructurados, no resultan adecuados en función de otras variables que les impiden generar resultados adecuados y de los que no son necesariamente responsables, sino que eso se produce por las minusvalías de otras circunstancias sobre las cuales operan.
Las referidas distorsiones constituyen escenarios ideales para formaciones partidarias mayoritarias y una estocada para ofertas políticas minoritarias. Se traducen en estimulantes infalibles para el bipartidismo, cercenando las posibilidades del surgimiento de alternativas ya que “en función de la intensidad de la desproporcionalidad del sistema electoral, los primeros partidos obtienen mayor porcentaje de escaños que el que les correspondería en atención a su porcentaje de votos, (propiciándose la formación de mayorías artificiales o manufacturadas)”.
Con los partidos que ocupan la tercera y sucesivas posiciones ocurre lo contrario. A mayor porcentaje de votos que obtenga un partido, en principio estará sobrerrepresentado, e infrarrepresentado cuanto menos voto obtenga.
Las elecciones de México del año 2024 son un magnífico ejemplo de esto. El partido ganador obtuvo un significativo porcentaje de los votos válidos emitidos, pero su representación en el congreso fue muchísimo más elevada que los votos alcanzados, quedando con una ostensible sobrerrepresentación en desmedro de otras entidades políticas que, por consecuencia, quedaron subrepresentadas.
Esto fue posible no solo por un sistema electoral que lo propicia, sino por una decisión jurisdiccional que optó por la tradición (lo que se había hecho en el pasado respecto a si los votos debían ser escrutados por partidos o por coaliciones) y por la siempre discutible afirmación de que los actores políticos concurrieron al proceso con conocimiento de causa de las reglas aplicables y las sentencias del pasado. Al margen de la veracidad de estas afirmaciones, es incontrovertible que la formación de un parlamento sobre esas bases podrá estar revestida de legalidad, pero su legitimidad siempre será discutible por su alejamiento de los parámetros auténticamente democráticos.

