Carta de los Lectores Opinión

El Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo

La figura del Defensor del Pueblo llega a la República Dominicana introducida por iniciativa del doctor Milton Rey Guevara, hoy presidente del Tribunal Constitucional.

Se introduce para servir de contrapeso y control, para evitar la concentración de poder y garantizar la defensa de los derechos humanos y fundamentales.

Es una figura jurídica constitucional constituida mediante la Ley 19-01, promulgada el 1º de febrero del 2001, que fue incorporada a la Constitución de la República del año 2010, en los artículos 190, 191 y 192.

Sus miembros, un titular del defensor del pueblo, dos suplentes y dos adjuntos, son escogidos mediante un concurso público.

El Defensor del Pueblo debe tener una magistratura moral para que el ciudadano identifique una figura que sea de protección. Es una especie de poder moral y simbólico que deriva de su capacidad de influir, debido a la credibilidad y al respeto que generen sus actuaciones, sus informes y sus denuncias.

La idea de la “magistratura moral” se le da al Defensor del Pueblo, porque ha de suponer que este tiene la capacidad de control, razonabilidad o persuasión de sus argumentos.

Si el Defensor del Pueblo haciendo un uso inadecuado del poder que le da la Ley se muestra o actúa con prepotencia, arrogancia, soberbia e intolerancia, está minando su credibilidad.

Cualquier ciudadano, por simple que sea, se preguntaría ¿con qué autoridad moral podrá el DP denunciar los irrespetos de derechos humanos y violación a los derechos fundamentales si él mismo es acusado de graves irrespetos contra sus propios servidores?.

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Su magistratura debe hacer realidad los derechos con persuasión, no con medidas coercitivas, limitativas, discriminatorias, violatoria de los derechos de la dignidad, conceptos que forman parte del catálogo de los derechos fundamentales.

Así es como debe comportarse un Defensor del Pueblo para poder convertirse en una figura transformadora de la acción del Estado y contribuir al establecimiento del Estado Social Democrático y de Derecho.

No puede seguir siendo Defensor del Pueblo quien pierda la credibilidad y el respeto de los ciudadanos y de las demás autoridades.

Atentamente,
Miguel Puello
Segundo suplente del Defensor del Pueblo.

El Nacional

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