Imputados del caso Calamar cuando salen del tribunal luego que la jueza Kenya Romero diera lectura a las medidas de coerción. Arlenis Castillo
SANTO DOMINGO.- Luego de celebrarse 4 audiencias, la jueza del Tribunal de Atención Permanente del Distrito Nacional, Kenya Romero, dictó varias medidas de coerción a los 20 imputados en la denominada Operación Calamar, según establece en el artículo 226 del Código Procesal Penal.
De estas medidas de coerción, la más gravosa, que es la prisión preventiva de 18 meses (art. 226, inciso 7), recayó en los exministros de Hacienda y administrativo de la Presidencia, Donald Guerrero y José Ramón Peralta, respectivamente.
Guerrero y Peralta deberán cumplir la medida privativa de libertad en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo-Hombres, y será revisable cada tres meses. La primera revisión obligatoria la hará el juez control del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 4 de julio del 2023.
Mientras al excandidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y exministro de Obras Públicas, Gonzalo Castillo, se le impuso arresto domiciliario, impedimento de salida del país sin autorización judicial, presentación periódica y garantía económica de RD$20.0 millones en la modalidad de contrato, según establece el artículo 226, inciso 6, del Código de Procesal Penal.
Te puede interesar leer: Jueza impone prisión a Donald y Peralta, Gonzalo arresto domiciliario
La magistrada Romero también estableció esta modalidad de coerción para el ex contralor general de la República, Daniel Omar Caamaño, al cual le impuso impedimento de salida y fianza de RD$3.0 millones; al exdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Luis Miguel Piccirilo, arresto domiciliario, impedimento de salida y garantía económica de RD$3.0 millones en efectivo; al exdirector de Catastro Nacional, Claudio Silver Peña, arresto domiciliario e impedimento de salida; y al economista Ángel Lockward las mismas medidas y garantía económica de RD$7.0 millones en efectivo.
Asimismo, a los exdirectores de Casinos y Juego de Azar, Oscar Chalas Guerrero y Julián Omar Fernández, al igual que las demás personas imputadas Aldo Antonio Gerbasi, Alejandro Antonio Constanzo Sosa, Roberto Santiago Moquete Ortiz, Ramon David Hernández, Yahaira Brito Encarnación, Marcial Reyes, Emir José Fernández de Paola, Oscar Arturo Chalas Guerrero, Julián Omar Fernández Figueroa, Agustín Mejía Ávila y Víctor Matías Encarnación, le fueron impuestas medidas de coerción consistentes en prohibición de salida del país sin autorización judicial, arresto domiciliario y prestación de garantías económicas, respectivamente.
En cuanto al señor Rafael Parmenio Rodríguez, le fueron impuestas la presentación periódica y prohibición de salida del país sin autorización judicial.
Sobre otros pedidos
Previo decidir sobre la pertinencia de la solicitud y la declaratoria de complejidad, la magistrada se refirió a otros pedimentos iniciales relativos a la solicitud de exclusión de las pruebas testimoniales, indicando la jueza que la oferta testimonial que acompaña las pruebas periciales y documentales, al estar ceñidos a indicación al tribunal de la cronología investigativa como elemento para evaluar uno de los supuestos taxativos estipulados por el legislador, no existe base jurídica o tacha a la luz de la normativa procesal vigente para su exclusión en esta etapa procesal; y que su fisonomía en este momento procesal se ciñe a estos fines al estar proscrito en este momento procesal practicar pruebas, salvo las excepciones previstas por la norma vinculadas a verificación de derechos fundamentales.
Rechaza nulidad de arresto
Asimismo, la magistrada rechazó las solicitudes de nulidad del arresto y de intimar al Ministerio Público para que presente requerimiento conclusivo indicando en cuanto al primer aspecto, la orden judicial fue emitida partiendo de elementos razonables que en la etapa incipiente aporta el Ministerio Público que hacen presumir a la autoridad judicial competente necesidad y utilidad del arresto y en cuanto a la conclusión de la etapa preparatoria indicó está sujeto a los términos del artículo 150, 151 del Código Procesal Penal.