Los delitos sexuales serían imprescriptibles en el nuevo Código Penal, según figura en el párrafo II del artículo 139 del proyecto de reforma de la controversial iniciativa que ya tiene más de 20 años deambulando en el Congreso Nacional.
El presidente de la Comisión Especial que estudió la pieza, Alexis Jiménez, dijo que en los casos donde las prescripciones no están establecidas, los crímenes prescriben a los diez años y si es muy grave podrían durar los 20 años.
De acuerdo al artículos 45 del Código Procesal Penal, todos delitos prescriben a los diez años en la República Dominicana. «La acción penal prescribe al vencimiento de un plazo igual al máximo de la pena, en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad, sin que en ningún caso este plazo pueda exceder de diez años ni ser inferior a tres», dice la normativa.
Te puede interesar leer: Resalta cambios y mejoras del Código Penal
La comisión Especial que estudió el proyecto de Reforma del Código Penal plantea en el párrafo II que » Las agresiones sexuales, las violaciones y el incesto contra niños, niñas y adolescentes son imprescriptibles».
«Actualmente las infracciones que no estén establecidas prescriben a los 10 años, y sin son muy graves tienen que establecerse podrían durar los 20 años, pero la prescripción mayor en materia penal es de diez años», sostuvo.
Código vigente
El artículo 330 del Código Penal vigente establece que la violación sexual será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión mayor y multa de cien mil a doscientos mil pesos.
«Sin embargo, la violación será castigada con reclusión mayor de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental. Será igualmente castigada con la pena de reclusión mayor de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando sea cometida contra un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones, todo ello independientemente de lo previsto en los artículos 121, 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes», señala el citado artículo.
Informe de gestión
En su informe de gestión la comisión presidida por Jiménez hace contar que se fusionaron los tres proyectos de Código que se conocían en la Cámara de Diputados.
“Que la Comisión ha llegado a la conclusión en que el análisis que la presente iniciativa amerita de tiempo suficiente, debido a necesidad de realizar estudios más detallados” dijo.
Artículos revisados
El informe señala que se revisaron de los tres proyectos que conocieron 28 artículos que se consideraban conflictivos o sobre los cuales se plantearon modificaciones en la vista pública realizada el pasado lunes 15 de julio. En la actividad participaron 102 personas e instituciones. Los artículos revisados fueron el 14, 20, 24, 73, 86, 87, 89, 109, 111, 113, 123, 127, 130, 132,
133,135,136,139, 140,161, 226, 288, 289, 290, 295, 302 y 328. Uno de los puntos más controversiales fue la propuesta de incluir las tres causales del aborto en el Código Penal.