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Fijan responsabilidad civil en los deportes extremos

Fijan responsabilidad civil en los deportes extremos

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio jurisprudencial de que los prestadores de servicios de deportes extremos comprometen su responsabilidad civil si no toman las medidas necesarias para reducir las eventualidades nefastas que pudieran ocurrir durante la práctica del mismo.

La decisión está contenida en la sentencia núm. SCJ-PS-22-2217 de fecha 29 de julio de 2022, con relación a una demanda por reparación de daños y perjuicios de un caso de práctica del deporte de parasailing o paravelismo, el cual les fue vendido como un servicio o una actividad turística.

Los jueces de la alta corte Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Samuel Árias Arzeno y Napoleón R. Estévez Lavandier consideraron que, aunque las personas participantes asumen y reconocen, al menos implícitamente, una condición de riesgo superior a la de las actividades deportivas de circunstancias menos extremas, los proveedores del servicio están obligados a tomar las medidas necesarias para que esas actividades se realicen de la manera más segura posible.

“No menos cierto es que las entidades y personas que brindan y asisten en la prestación de servicios relacionados a la práctica de deportes de esta categoría deben, necesariamente, de cumplir con el trabajo de supervisión y adecuación de las circunstancias necesarias y posibles para reducir las eventualidades nefastas que pudieran ocurrir, cuya obligación alcanza no solo la evaluación y mantenimiento de los equipos a utilizar, sino también la verificación de las condiciones naturales en las que se puede realizar la actividad del servicio que prestan de la manera más segura posible”, explica la sentencia.

El Nacional

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