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FINJUS reitera críticas a sentencia del TSA contra AFP

FINJUS reitera críticas a sentencia del TSA contra AFP

Servio Tulio Castaños

Santo Domingo.-El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños Guzmán, reiteró este martes que el Tribunal Superior Administrativo TSA, no tenía competencia para conocer el recurso de amparo sometido en contra de las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP, para que repusiera dinero supuestamente descontado de las cuentas de capitalización individual de sus afiliados en los meses de enero, febrero y marzo.

Servio Tulio recordó que en seis ocasiones distintas el Tribunal Constitucional se pronunció en torno a este tema, estableciendo que el TSA no tenía competencia para fallar sobre esa materia.

“Nosotros lo que estamos criticando es que el Tribunal Superior Administrativo asumió una atribución que según el Tribunal Constitucional en seis decisiones y se supone que las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes verdad, a todos los poderes del Estado, era una atribución que no le correspondía en ese caso”, afirmó Castaños Guzmán.

El pasado 19 de septiembre la FINJUS ya había emitido un comunicado criticando la sentencia 030-2022-SSEN-00327 del TSA, en el que señala que este tribunal inobservó que la reducción proyectada en el rendimiento acumulado se debió a la apreciación del peso dominicano frente al dólar estadounidense, “lo que generó que el saldo presentado en el mes de febrero sea menor que el indicador en meses anteriores”.

En dicho comunicado la FINJUS establece que la sentencia es profundamente criticable porque inobserva los precedentes sentados por el Tribunal Constitucional con respecto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo de cumplimiento y desconoce las garantías que componen el derecho fundamental al debido proceso, así como el contenido esencial del derecho a la seguridad social, establecidos en la Constitución de la República.

Advierte además que la decisión del TSA vulnera el artículo 60 de la Carta Magna, “pues si se entiende que el derecho a la seguridad social es la prerrogativa que asiste a todo dominicano de gozar de protección y asistencia social ante el desgaste natural de su capacidad productiva, o bien ante hechos involuntarios e imprevistos que mermen su estatus laboral y económico, entonces es evidente que, al habilitar la devolución de fondos a los afiliados accionantes, la sentencia en cuestión, expone a todo el régimen de pensiones a ataques sistemáticos que ponen en jaque su estabilidad”.

La FINJUS recordó que costó tiempo y mucha madurez lograr el establecimiento de un sistema de pensiones como el que actualmente rige en el país, porque la intención fue pasar del anterior sistema de reparto, primo hermano de la desigualdad social, a un sistema de acceso universal, estable y garantista, que es el que favorece la ley 87-01 de Seguridad Social.

El Nacional

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