Opinión

Fuero oficial y la libre expresión

Fuero oficial y la libre expresión

Namphi Rodríguez

El delito de ofensa al Presidente de la República es una típica disposición de “ley de desacato”. Así lo deja evidenciado su exagerada calificación en el Código Penal (artículo 86) como un atentado contra la seguridad interior del Estado o el agravamiento de las penas contra sus autores que dispone la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento.

Esta es una calificación excesiva, anacrónica y reprochable, ya que es difícil que una ofensa de esta índole ponga en peligro la seguridad del Estado, como podría serlo, el complot contra el Gobierno o la provocación de guerra o de pillaje.

Este delito supervivió a la sentencia del Tribunal Constitucional TC/0075/16, que despenalizó la difamación e injuria contra funcionarios públicos.

Este tipo de leyes buscan imponer un clima de censura a los ciudadanos, opinantes e informadores. Esa ha sido una tendencia a la que no ha escapado la República Dominicana. En los años 2018 y 2019 se aprobaron las nuevas leyes 33-18, de Partidos Políticos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y 15-19, Ley Orgánica de Régimen Electoral. En medio de serias controversias de la clase política y la sociedad civil, ambas normativas redefinieron el sistema electoral dominicano.

Con la Ley 33-18, de Partidos Políticos, ésta norma consignó en su artículo 44.6 que la difusión de “mensajes negativos a través de redes sociales que empañen la imagen de los candidatos” se sancionaría con las penas contempladas en los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07, de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología; es decir, penas de tres meses a un año de prisión y multas de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

Tras una acción directa de inconstitucionalidad elevada por la Fundación Prensa y Derecho incoada en septiembre del 2019, en el mes de abril del 2019, el Tribunal Constitucional declaró incompatible con la Constitución esa disposición y la anuló.

En el caso de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, esta norma está pendiente de ponderación por el Constitucional, puesto que en su artículo 284.18 impone penas de tres a diez años de prisión “a quienes violen las normas constitucionales, éticas y legales sobre el uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales, elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrantes…”

Ambas legislaciones ponen de manifiesto las complejidades del actual debate sobre cuál debe de ser el modelo de la regulación de las plataformas on line y de las Redes Sociales y cuáles son sus implicaciones para el discurso político en democracia.

El Nacional

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