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Grave violación constitucional

Grave violación constitucional

Namphi Rodríguez

Bajo el título de este artículo editorializó el pasado miércoles el matutino Listín Diario para denunciar el atropello a sus periodistas y a los del grupo CDN por agentes de seguridad pública en el escándalo del canódromo.

El decano de la prensa dominicana calificó como “una grave violación constitucional” el despojo y posterior borrado de la memoria de los equipos electrónicos de uno de sus periodistas por la Dirección General de Seguridad de Tránsito Terrestre (Digesett).

La gravedad del hecho amerita que sea abordado separadamente del incidente igualmente bochornoso contra el Defensor del Pueblo, pues hay en el caso de los periodistas severas afectaciones a derechos y garantías fundamentales que prescribe la Constitución para garantizar la libertad informativa y el derecho de los ciudadanos a ser informados.
El primero de esos derechos es el libre acceso a la información. En tal sentido, la propia Constitución consigna en su artículo 49.2 que, “todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público”.

Lo anterior no quiere decir que esa prerrogativa sea exclusiva de los medios de comunicación, sino que cuando la misma es ejercida por un periodista adquiere connotación de especial relevancia.

El acto de impedir a los representantes de los medios acceder a la fuente informativa y ejercer su misión se agrava cuando la autoridad represiva “confisca” arbitrariamente el celular de uno de los reporteros y procede al borrado de evidencias grabadas de la agresión de que fueron víctimas.

En el momento en que la autoridad incurrió en esa deleznable práctica cruzó fronteras penales y tipificó el delito de invasión de la intimidad personal, contemplado en el artículo 44 de la Constitución y sancionado con penas hasta de tres años de prisión por la Ley 53-07, de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Del mismo hecho se podría derivar también la violación de la garantía constitucional del secreto profesional del periodista (artículo 49.3 de la Constitución).

Este cóctel de transgresiones al orden constitucional se embarulla cuando en el hecho material del acceso ilícito al teléfono del periodista y posterior borrado de su contenido la autoridad ha tenido como fin ulterior imponer un manto de silencio sobre lo sucedido.

Estamos, entonces, ante un acto de censura del poder represivo sobre la prensa, que socava la libertad de expresión y atenta contra el principio de no censura del propio artículo 49 constitucional.

Bien ha hecho el presidente Luis Abinader al ordenar que los responsables del borrado de los datos deben ser investigados y procesados, pues las libertades públicas, y muy especialmente, las de expresión e información, no son regalos, sino derechos, cuya titularidad reposa en el sistema democrático.