El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la banca de lotería Axel, junto a los ciudadanos Juan Arismendi Mañón y Manuel Valdez.
El recurso (Expediente TC-01-2025-0068) buscaba anular la sentencia SCJ-PS-25-2117, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de diciembre de 2025.
Sin embargo, los magistrados, bajo la presidencia de Napoleón R. Estévez Lavandier, determinaron que el tribunal no tiene competencia para conocer este tipo de ataques por la vía directa.
También puedes ver: Jean Alain Rodríguez viajará al extranjero: ¿por qué un tribunal levantó el impedimento?
Inadmisible
La decisión se fundamenta en que las sentencias judiciales no son susceptibles de una acción directa de inconstitucionalidad.
El TC recordó que, según la normativa vigente, el mecanismo adecuado para cuestionar una sentencia definitiva que vulnere derechos fundamentales es el recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, y no la impugnación directa de la norma.
Con este fallo, el tribunal reafirma la separación de las vías procesales, evitando que la acción de inconstitucionalidad sea utilizada como una «tercera instancia» para revertir fallos de la Suprema Corte.

