Opinión

Haréis justicia

Haréis justicia

El Código Procesal Penal literalmente despojó al juez de facultades divinas, limitó su accionar a la valoración de las pruebas de cargo y descargo y a pronunciar sentencia conforme a los hechos y al Derecho, no los designios de su “íntima convicción”.

Para poder estatuir si un imputado incurrió en la comisión de un ilícito penal, el juez tiene la obligación de establecer con absoluta claridad la validez de las pruebas presentadas por el Ministerio Público o la parte civil constituida y su irrefutable identificación con los elementos constitutivos del crimen o delito de que se trate.

La sentencia o pena que impone el tribunal o corte no debe tener la categoría de ejemplar o complaciente, sino de justa o ajustada al derecho a la comprobación de los hechos imputados y la correspondencia con la pena tipificada en la ley penal.

Todo lo ante expuesto sirve para señalar que por escandaloso e indignante que resulte la comisión de un crimen, como al efecto ha sido el homicidio perpetrado contra la menor Emely Peguero, los jueces deben en todo momento circunscribirse a las pruebas o evidencias que las partes litigantes presenten a su consideración.

Por ese horrendo y conmovedor homicidio, el tribunal encontró culpable a Marlon Martínez, a quien condenó a 30 años de prisión e impuso a su progenitora, Marlin Martínez, cinco años de reclusión, por sustracción de menor y ocultamiento de cadáver.

El propio ordenamiento jurídico nacional ofrece a las partes inconformes con cualquier decisión judicial el derecho a la apelación o revisión de la sentencia en los plazos establecidos por la ley, con lo cual una jurisdicción superior revisaría las objeciones planteadas contra ese fallo.

A los juristas les corresponde ilustrar a la ciudadanía sobre ley, jurisprudencia y doctrina en torno a los ilícitos penales de asesinato, homicidio, complicidad, sustracción de menores, cuyas menciones en la sentencia de marra han motivado apasionadas discusiones y cuestionamientos.

Los jueces se pronunciaron ante un crimen que ha conmovido a la sociedad dominicana, mediante una sentencia conforme a su soberano entendimiento. Queda, pues, en manos de las partes recusar o aceptar ese fallo, aunque en cualquier estado de causa, la sociedad no ha logrado aun aliviar el dolor y la indignación que le ha causado tan abominable crimen.

El Nacional

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