Educación

Inabima niega cobro ilegal a jubilados

Inabima niega cobro ilegal a jubilados

director ejecutivo del INABIMA, Rafael Pimentel Pimentel

Santo Domingo.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) desmintió este jueves que esté haciendo un cobro ilegal por concepto de seguro por supervivencia a jubilados, pensionados y maestros activos de la entidad, como se ha denunciado en algunos medios de comunicación.

En un comunicado de prensa, el Inabima aseguró que su objetivo  es garantizar el bienestar de la familia magisterial del sector público administrando, con calidad y apego a ley, el sistema de seguridad social y prestación de servicios, mismo que impide la renuncia del referido seguro por parte de los afiliados.

En ese sentido, el órgano magisterial precisó dar cumplimiento lo establecido en la Constitución referente al derecho de las personas a la seguridad social (Art. 60), amparados en la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus modificaciones, que en su art. 41 establece lo siguiente: “Los fondos de pensiones creados mediante leyes específicas o planes corporativos podrán continuar operando, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias”.

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Destacó además que, el Programa Especial de Pensiones y Jubilaciones del personal docente del Ministerio de Educación es un sub-sistema de reparto, según lo indica la Ley 66-97, en su Art. 168, modificada por la Ley 451-08, Art. 8, donde se especifica que, dicho programa “se nutre de los aportes mensuales que asigne el Estado en su calidad de empleador y del aporte de todos los beneficiarios del sector público, tanto activos, como jubilados y pensionados, en su calidad de afiliados. Un estudio actuarial precederá a la aplicación de las cuotas a satisfacer, sin que en ningún caso puedan ser menores de hasta el 4% del salario del trabajador a cargo de los beneficiarios.”

“A nuestra llegada a la institución nos encontramos con varias demandas conociéndose en los tribunales desde el año 2013, de beneficiarios de algunos docentes afiliados renunciantes al seguro de sobrevivencia, las cuales dieron ganancia de causa a la parte accionante”, manifestó el director del Inabima, Rafael Pimentel.

Al respecto, Pimentel explicó que, una sentencia emitida el 14 de julio del año 2021 por el Tribunal Superior Administrativo, anuló el artículo del Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro Complementario del Inabima y sus modificaciones, sustentado en que la misma ley que crea a la institución, no establece ninguna documentación que permita la renuncia al seguro por sobrevivencia.

Los representantes de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN),  órgano rector de Inabima, en audiencia también expusieron que “el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias ha establecido y ha presentado varios precedentes estableciendo, que este documento de renuncia era inadmisible ya que los derechos fundamentales son irrenunciables”, como lo establece la Carta Magna.

Por tales razones, es que el Inabima se ha abstenido de aceptar la renuncia al pago del Seguro de Sobrevivencia, ya que, dicha acción significaría un incumplimiento a la ley.

“En nuestra calidad de órgano del Estado, responsable de administrar el sistema de servicios de seguridad social y la calidad de la vida de los docentes dominicanos y sus familiares, nos hemos abstenido de aceptar la renuncia al pago del Seguro de Sobrevivencia, dado que esta acción equivaldría a desconocer la primacía de lo sustancial, que es la Constitución sobre la ley o cualquier otra norma adjetiva”, precisó.

El Nacional

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