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Italia condenada por no reconocer niña nacida de vientre de alquiler en Ucrania

Italia condenada por no reconocer niña nacida de vientre de alquiler en Ucrania

París.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este jueves a Italia por no haber reconocido los lazos de filiación de una niña que nació de un vientre de alquiler en Ucrania, al que había recurrido una pareja italiana, y que ha supuesto que siga siendo apátrida aunque ya tiene cuatro años.

En su sentencia, el TEDH considera que Italia tendría que haber cuando menos reconocido la paternidad del hombre, que es el padre biológico, y admite que no era imperativo haber hecho lo mismo con la mujer, que podría haber recurrido a la fórmula de la adopción para establecer un vínculo familiar con la pequeña.

Italia tendrá que pagar 15.000 euros en concepto de daños morales a la niña, que es en nombre de quien los padres de intención presentaron la demanda por daños morales, y 9.536 euros por costas judiciales.

En el origen del caso está la denuncia que llegó al Tribunal de Estrasburgo en septiembre de 2021, después de que la pareja formada por L.B. y E.A.M. hubieran recibido sucesivas negativas de la Justicia y del Registro Civil de su país para la transcripción del acta de nacimiento establecido en Ucrania.

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Fue a ese país al que acudieron en 2018 para firmar un contrato de gestación subrogada, una práctica prohibida en Italia, y allí fue donde nació en agosto de 2019 la niña, identificada como C., de un vientre de alquiler, tras haber sido concebida con los gametos de L.B. y con el óvulo de una donante anónima.

Los jueces europeos subrayan que Italia violó el derecho de la pequeña a una vida privada y familiar al no haber tomado una decisión rápida para darle una filiación biológica o una solución alternativa.

El resultado es que con cuatro años se le ha mantenido en “un estado de incertidumbre prolongado sobre su identidad personal”, y una de las consecuencias es que en Italia está considerada apátrida.

El TEDH recuerda que el Convenio Europeo de Derechos Humanos con su artículo 8 sobre el derecho a la vida familiar exige que, aunque cada país puede decidir si legaliza o no la gestación subrogada, sí que hay que ofrecer una posibilidad para reconocer el vínculo entre un niño nacido de un vientre de alquiler y el padre de intención cuando es el biológico.

En cuanto a la mujer, al no ser la madre biológica, el tribunal estima que el margen de apreciación de cada Estado es mayor a la hora de determinar cuál es la fórmula para reconocer el vínculo con un niño nacido de un vientre de alquiler.

Y concluye que la legislación italiana no ha superado el margen de apreciación del que dispone al establecer que esa relación se puede concretar mediante la adopción.