Opinión Libre Pensar

Jet Set, ¿corrupción judicial?

Jet Set, ¿corrupción judicial?

Oscar López Reyes

En 237 fosas, cadáveres lloran en el desconsuelo de la tristeza y exhalan vapores que irritan la conciencia, desabrochan picazón en la piel del “estado de derecho” y cortan la respiración en el pecho de la ebullición colectiva, por la preocupante sospecha de una prevaricación judicial al rojo sangre. La libertad de los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, gerente y administradora de la discoteca Jet Set, ha conmovido a la sociedad.

Estamos en presencia de la máxima expresión de la anarquía en el imperio de la ley, ante la mirada frustrante de la comunidad y regocijante de juristas, periodistas y políticos que se doblegan ante los ricos. Y, encogidos en ese panorama sobrecalentado por la impudicia, la deshonestidad y la desfachatez, no ayudan al imprescindible y urgente cambio del sistema económico-social los tradicionales sectores vibrantes de la comunidad.

El Ministerio Público, que se esfuerza por conseguir condenas -ahora sin adentrarse en el fondo creativo de las consecuencias- está facilitando la negación de la prisión preventiva a dos imputados, porque se limita a la tipificación de un homicidio involuntario. El informe pericial preparado por una comisión de experimentados ingenieros civiles, a solicitud del Gobierno, señala como causa del colapso del tejado la acumulación progresiva de peso sobre el techo y un mantenimiento deficiente o inexistente ante las fallas visibles, las decisiones estructurales imprudentes, las intervenciones sin permisos, la negligencia y la torpeza.

¿Homicidio involuntario, simplemente, ante tantas advertencias?, o más bien culpabilidad consciente y acrecentada intencionalmente por la omisión deliberada, y un “homicidio por negligencia agravada con móvil económico”.

Toca al Ministerio Público sacarle más filo al valorado Informe Pericial dispuesto por la máxima autoridad de la nación y los más variados artículos del Código Penal para formular otra tipificación que amplíe la tesis del homicidio involuntario y logre un castigo severo en el calabozo de no menos de 20 años.
Quien ha sido culpable de una mortalidad alta en número, jamás tendrá paz, y podrá ser juzgado, así lo concebimos, por tres instancias de justicia oficial, informal y místico: 1) La Justicia Legal del Estado.

Cuando se revela incompetente, por la errática interpretación de jueces a las leyes, por ser vendibles o por presión ante el acusatorio; 2) La Justicia del Pueblo. Aparece por la indignación e impotencia ante la ausencia de castigo, y deviene en protestar en el juzgamiento en audiencias en plazas públicas, quemar fotografías, desprecia en público, efectuar manifestarse con pancartas, encender velas, dar cacerolazos o accionar con violencia, y 3) La Justicia Divina. Arder en el infierno, sufrir en el lecho de muerte, o el castigo por la fiereza de un ciclón, terremoto y tsunami; o penando en la angustia existencial por el sentimiento de culpabilidad