Opinión QUINTAESENCIA

Juez y conclusión

Juez y conclusión

Rafael Ciprián

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En efecto, la sentencia podría decir que es ejecutoria no obstante cualquier recurso. Además, si es en materia laboral la cuestión es diferente. La sentencia objeto del recurso de apelación es ejecutoria al tercer día de su notificación, por medio de alguacil. Así reza el artículo 539 del Código de Trabajo. Contiene las especificidades de ejecución inmediata y de las formas de suspensión de esa ejecución.

Entonces, para lograr que esa sentencia no se ejecute con todas sus consecuencias legales, es necesario, entre otras diligencias procesales, que se interponga una demanda ante el juez de los referimientos. Es el juez presidente de la Corte de Trabajo correspondiente. Así se lograría, si hay razones serias que ese juez acoja, la mencionada suspensión de la ejecución de la sentencia laboral.

Ahora bien, si en la instancia recursiva, por ejemplo, se motivan solo dos puntos controvertidos y solamente se aportan pruebas sobre esos dos aspectos, mientras que la sentencia recurrida decidió sobre cinco puntos, pero en el dispositivo conclusivo de ese escrito la parte apelante solicita la revocación total de la sentencia, ¿cuál es la obligación del tribunal al momento de decidir esa apelación?.

¿La apelación en cuestión se limita a impugnar los dos puntos que han sido motivados en la instancia introductiva o, por el contrario, se está recurriendo la totalidad de la sentencia al dispositivo de esa instancia concluir solicitando que se revoque totalmente?.

Esa es una cuestión que da lugar a muchas disquisiciones jurídicas, a las discusiones bizantinas. Pero ese punto, como cita de autoridad, está resuelto por la jurisprudencia constante. El criterio es que los jueces tienen la obligación de responder a las conclusiones de las partes. Las argumentaciones son otra cosa.

Si se pide por conclusiones en el recurso de apelación la revocación total de la sentencia, el tribunal debe “… conocer todos los puntos controvertidos de la demanda nueva vez, como si no se hubiese conocido, en virtud del efecto devolutivo que tiene el recurso de apelación…” (Sent. 26 de abril de 2017, SCJ). Ciertamente, así es.

Sabemos que, salvo asuntos de orden público, la sentencia recurrida seguramente será confirmada, siguiendo el supuesto planteado, en los tres puntos que no fueron objeto de argumentación contraria en el escrito de apelación, ni se depositó prueba alguna.

No puso al tribunal ad quem en condiciones de variar lo decidido por el tribunal ad quo.
Más aún, y por último, los dos puntos motivados en contrario en la instancia de apelación correrán la suerte de la producción de pruebas que se genere. Si el recurrente argumenta bien y la avala con pruebas legales, puede tener éxitos. La revocación de la sentencia sería parcial.