Opinión

Juicios por la prensa

Juicios por la prensa

Namphi Rodríguez

La pretensión de algunos magistrados de invocar el llamado “secreto sumarial”, es decir, la privacidad de la fase intermedia del juicio, es un resabio del viejo derecho napoleónico, que resulta inaceptable a la luz de los principios de publicidad, oralidad y contradicción que dominan los procesos penales hoy día.
En ese tenor, dispone el artículo 49 de la Constitución que los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, lo cual viene a ser robustecido por los artículos 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y el 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Pero, aún en el contexto del Código Procesal Penal, los artículos 308, 309 y 310 son lo suficiente claros al establecer la publicidad del juicio como la regla, dejando un estrechísimo margen al juicio a puertas cerradas cuando se afecte el pudor, la vida privada, la integridad física de personas o esté en riesgo algún secreto de Estado.

En todo caso el juez debe motivar su decisión y esas restricciones que se hacen en atención a intereses preponderantemente públicos o privados no pueden ser permanentes; es decir, una vez desaparecen, el tribunal ha de permitir el reingreso del público y de los representantes de los medios a la sala de audiencia.

Sobre la posibilidad de los medios instalar dispositivos tecnológicos y transmitir en vivo, existe un mandato expreso del Código Procesal Penal al estatuir en su artículo 309: “los medios de comunicación pueden instalar en la sala de audiencia los equipos técnicos a los fines de informar al público sobre las incidencias del juicio”.

Con esta disposición no sólo se consagra el derecho de acceso, sino también el derecho de transmisión de los medios electrónicos, lo cual en términos procesales debe encuadrarse en el contexto del artículo 45 de la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, que crea un régimen de inmunidad procesal para los discursos pronunciados en los juicios.

Para quienes se preguntan qué pasa si durante las transmisiones en vivo por los medios de los debates del juicio alguna de las partes excediera su actuación y profiriera frases lesivas contra el honor de un tercero, hay que tener en cuenta que estas disposiciones son concordantes con la tutela de dirección del debate que le corresponde al juez, en virtud de la cual debe rechazar todo lo que es ajeno al juicio, impidiendo las intervenciones impertinentes o que no conduzcan a la determinación de la verdad, sin coartar por ello la acusación ni limitar la defensa de las partes.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación