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La palabra osada

La palabra osada

Romeo Del Valle

El caso del celular ilegalmente retenido y borrada la información en el canódromo viola el derecho a la intimidad, consagrado en el Art.44, de la Constitución; esa intimidad o derecho fundamental no debe ser transgredida, ofendida, difamada, ni violada sin que tenga consecuencias legales, como una pena y condenaciones civiles.

Tenemos instrumentos legales que son las piezas jurídicas que regulan y castigan la violación a la intimidad, datos, identidad, el honor y dignidad de las personas, tales como; Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento y la Ley 53-07, Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Ahora, una interrogante sería a cual texto legal o Ley debo acudir ante una violación de mi honor, honra, intimidad e identidad, como producto de una difamación, una injuria o calumnia y hechos dolosos.

Debemos tener en consideración por cuál medio y en qué contexto se cometió el delito, si fue por una publicación por medios electrónicos, radial, televisivos, prensa escrita, internet, redes sociales, etc., y esto es así en el sentido que la comisión de difamación e injuria, en violación a las disposiciones de la Ley 6132, se encuentra tipificada y configurada de forma parecida a los recogidos en la Ley 53-07, ya que nace de una afrenta contra el honor de una persona.

Esos delitos prevén elementos constitutivos no tan distintos, pues se precisa para cuáles escenarios aplican; la Ley 53-07, aplica en los medios electrónicos, las redes.

En ese orden, resulta pertinente acotar que la Suprema Corte de Justicia en sentencia núm. 28 del mes de mayo del año 2009 y el Tribunal Constitucional en su sentencia núm. TC/0075/16, han establecido claramente que los delitos de difamación e injuria que se tipifican en múltiples leyes tienen objetos diferentes: la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento tipifica estos delitos cuando son cometidos a través de un medio de comunicación (prensa escrita y radiodifusión); la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, cuando son cometidos a través de medios electrónicos (medios telemáticos, de telecomunicaciones, portales de internet, redes sociales etc….); y el Código Penal para los demás casos.

También debemos señalar la competencia para interponer una acción o querella por violación a las referidas leyes, en el caso Ley 6132, el Art. 32 del Código Procesal Penal, nos refiere que es una acción privada competencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se cometió el hecho punible o infracción.

Los delitos al amparo de la Ley 53-07 son competencia del Ministerio Público, según el Art.64. Es importante resaltar la diferencia entre ambas legislaciones, en cuanto un atentado al honor o derechos fundamentales, ya que aunque su estructura, naturaleza y elementos constitutivos (como la publicidad), sean homogéneos o parecidos, se debe tener claro en la forma, lugar o medio en que se cometen para hacer una adecuada aplicación del derecho y las normas jurídicas, pero si la difamación es por prensa escrita, televisiva y radiodifusión ese hecho es violatorio a la Ley 6132, y como acción privada, es directa ante un tribunal represivo.

Por: Romeo Del Valle

rdelvalle@delvalle.com.do

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