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Crimen, edad y pena

Crimen, edad y pena

Susi Pola

La condena máxima a 30 años de reclusión por el intento de feminicidio y tentativa de asesinato, aplicada a un imputado de 80 años por el Tercer Tribunal del Distrito Judicial de Santiago, recibió expresiones de rechazo a través de la prensa y las redes.

El crimen fue intentado en 2024 contra una octogenaria también, víctima de las violencias y amenazas de muerte del “pobre viejito” con quien, hacía más de 20 años había terminado una relación de pareja.

El condenado, esperó a la víctima en su residencia atacándola por la espalda con un arma blanca, ocasionándole una herida profunda en el cuello, frente a un nieto y un vecino que evitaron su ejecución.

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Por las heridas de gran magnitud inferidas a la anciana en la región cervical con extensas suturas, anteriores violencias y violaciones sexuales, agresiones físicas y amenazas de muerte reiteradas, vive actualmente sicológicamente aterrorizada.

En nuestra legislación penal la edad avanzada se pondera para la aplicación de las penas, pero, existen argumentos jurídicos y doctrinales frente al intento de un feminicidio y tentativa de asesinato, aplicados ya jurisprudencialmente. 

Como el de no permitir que la edad del victimario sea un atenuante automático cuando sería un claro mensaje de que, la vida de la víctima de 80 años tiene menos valor que el privilegio por edad del imputado. El derecho a la vida y la integridad física de la mujer es fundamental y constitucional (Arts. 37 y 42 Constitución).

Tampoco es una reacción Inmediata a una convivencia reciente: dos décadas de separación configuran una fijación delictiva, premeditación y persistencia de la violencia de género, como una conducta criminal arraigada que trasciende al tiempo.

De considerar la edad en beneficio de un feminicida, el sistema judicial crearía una especie de permiso para matar en la vejez sin consecuencias, debilitando el carácter preventivo de la ley y permitiendo la imagen de “anciano desvalido” contradiciendo su capacidad operativa para el crimen.

Si el agresor persigue a su víctima, también anciana, tras 20 años, muestra que su avanzada edad no ha mermado su capacidad de ser violento.

Las juezas del Tercer Tribunal del Distrito Judicial de Santiago entendieron sin duda la aplicación justa del derecho en la decisión y la obligación del Estado de sancionar de manera proporcional y efectiva, sin aplicación de beneficios que desprotejan a la víctima y hay que felicitar su manejo legal y las circunstancias.

La edad del agresor no puede utilizarse para violar el principio de proporcionalidad de la pena.