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La CIDH ha considerado que el “principio de igualdad de las partes ante la ley contiene la prohibición explícita de todo tratamiento desigual y discriminatorio de origen legal…”. Más aun, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone en su Art. 14.1 que “todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia”, por lo que tanto el autor del daño como la víctima están llamados a comparecer al proceso sin desventajas.
De hecho, el Art. 69.4 de nuestra Constitución incluye entre las garantías del debido proceso el “derecho a un juicio… en plena igualdad…”. Al respecto, el TC de Perú ha juzgado que “La carga de la prueba corresponde a la parte demandante o denunciante, pues de lo contrario podría imponérsele a la otra una carga excesiva, intolerable, de difícil acreditación e incluso imposible”.
En efecto, el demandado que se ve obligado a demostrar su inocencia se halla en una posición de desventaja respecto de la contraparte en relación a la posibilidad de probar, y con ello, a la de defenderse de manera efectiva. ¿Cómo es posible que nuestros tribunales judiciales consideren todavía que el Art. 1384, como sostuvo en días pasados la Primera Sala de la CC de la Corte de Apelación del DN, ha sido concebido “para proteger a las víctimas, y no es a ellas a quienes les corresponde probar la falta, sino que por el contrario, es al guardián de la cosa inanimada” al que le toca probar que no es culpable? .
Si al demandante se le exime la prueba de la falta, ¿comparece el demandado en plena igualdad al proceso? Por supuesto que no. De ahí que la CIDH haya reiterado que “La presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses. Si no existiesen esos medios de compensación… difícilmente se podría decir que quienes se encuentren en condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas”.