Las profesiones y oficios tienen términos que les son propios. Para colmo, unos vocablos forman parte de la jerga de un sector laboral y además su uso puede quedar restringido a una región. Es decir, se tornan en regionalismos o dialectalismos. Es el caso de la palabra /impetrante/, de uso habitual entre los abogados dominicanos.
Los juristas llaman /impetrante/ a quien reclama un derecho ante un tribunal de justicia. Dicen, por ejemplo: “Pedimos al tribunal acoger la demanda del impetrante y se hará justicia”. De otro modo: “Carece de base legal el pedimento del impetrante”. Impetrante debería ser el participio activo del verbo impetrar, pero el Diccionario de la lengua española suele ser parco con los participios activos (terminados en ante, ente…).
Definición de impetrar: Pedir algo con ruegos.
La voz impetrante no cuenta con el mismo trato en el Diccionario que litigante (de litigar), querellante (querellar), recurrente (de recurrir), reclamante (de reclamar) o accionante (de accionar).
El vocablo tampoco aparece en el Diccionario panhispánico del español jurídico, obra de la Real Academia Española y la Asociación de Academias de la Lengua Española. No la registra el Diccionario del español dominicano, de la Academia Dominicana de la Lengua, ni el Diccionario de Americanismos, elaborado por las academias hispanoamericanas, con apoyo de la RAE.
Es obvio que deriva del verbo impetrar, el cual significa conseguir una gracia que se ha solicitado y pedido con ruegos, y en una segunda acepción: Solicitar una gracia con encarecimiento y ahínco. Sinónimos: suplicar, implorar, rogar, pedir, deprecar.
Este significado contradice la denominación dada a quien reclama en un juicio el resarcimiento por el menoscabo de un derecho, pues no se trata de un ruego, sino de una exigencia. Quien sabe que su reclamo está bien fundamentado, no ruega, sino que litiga, pleitea.
Relacionado con el verbo impetrar tenemos el adjetivo impetrador, ra, procedente del latín “impetrator”: Que impetra. También se usa como sustantivo. A la acción y efecto de impetrar se le llama impetración, también originaria del latín.
Cada palabra tiene su historia, pero desconocemos cómo el dominicanismo impetrante ha adquirido tanta incidencia en el lenguaje jurídico dominicano, y a pesar de ello no aparezca en ningún diccionario. Esta columna agradecerá a quien tenga algo que decir al respecto, que, por favor, lo exprese por esta vía. Plebería
La voz plebería resulta una curiosidad lexicográfica y buen ejemplo de las mutaciones que operan en el idioma. Tiene antepasados de rancio abolengo, pero en el español dominicano un timbre semántico la aparta de sus orígenes.
Deriva de la voz plebe, procedente del “plebs, plebis”, del latín, que en la cultura latina es la forma de tipificar a la clase social más baja. Se asocia semánticamente a: pueblo, vulgo, gente, masa, populacho, chusma. Es lo contrario de aristocracia, nobleza.
En la antigua Roma, la plebe carecía de los privilegios de los patricios. En el habla dominicana, plebería no se asocia a la clase social, sino a la actitud de algunas personas de mostrarse groseras, vulgares o soeces.
La palabra plebería no aparece en el Diccionario de la lengua española, en cambio, el Diccionario del español dominicano sí recoge este vocablo con el valor semántico de ordinariez, grosería.
Cita un ejemplo tomado de la “La vida es otra cosa”, novela de Jeannette Miller: “Ayer habían tenido el descaro de apearse frente a la galería y armar un bonche voceando pleberías y describiendo el acto sexual”. (Miller, pág. 126).
La voz plebe, dicha de una persona, significa que es ordinaria y grosera. Plebería es una acción propia de gente plebe, rica o pobre, al menos en República Dominicana.