Carta blanca a colegiación obligatoria II
Han sido variados los modelos sistémicos asociacionistas, como los sindicatos y la colegiación obligatoria. La periodística se ha incrustado en la sociología de la complejidad, por la extendida polémica doctrinal en torno a un infundado y somatizado cuco -la agremiación forzosa-, que ha sido desvertebrado por el Tribunal Constitucional (TC).
En su representación sectorial, y como estructura disciplinar y de control profesional, la institución colegial dominicana sufrió un colapso parcial, que expandió la brecha para un ejercicio usurpado.
Aprovechando el individualismo, el pesimismo y el pequeñísimo rango de integración de los asociados del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), los impostores no tienen empacho en mirar y conversar como periodistas, sin negar públicamente esa condición.
El TC rechazó, mediante la Sentencia 163/13 -16 de septiembre del 2013-, la acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 112 del Código Procesal Penal, que exige la inscripción en el Colegio de Abogados para el ejercicio de la abogacía, incoada por José Francisco Cárdenas García. Alegaba un atentado a la libertad de asociación, al ejercicio profesional y al derecho a la igualdad y la defensa.
La primera respuesta fue ofrecida por el Ministerio Público, que estimó que “procede declarar inadmisible” este recurso, y la segunda por el TC, que segmentamos en seis varas cardinales:
1) “Las normas imperativas de derecho público, que obligan a los individuos a asociarse en colegios profesionales es válida…”;
2) “La eliminación de la colegiación obligatoria supondría la facilitación del intrusismo y el deterioro de la calidad de los servicios (…)”; 3) “Favorecería la desprotección de los usuarios (…)”; 4) Sirve “para lograr un verdadero control sobre el ejercicio profesional”, 5) “La colegiación debe ser garantizar el acceso efectivo a la justicia para los individuos…”, y 6) “Los colegios profesionales constituyen una típica especie de corporación, reconocida por el Estado, dirigida no sólo a la consecución de fines estrictamente privados…”.
Suscrita por 9 miembros del Tribunal Constitucional -contra dos votos-, la sentencia se entroniza en la pluralidad o generalización, en virtud de que se refiere a “colegios profesionales”. Son de matriculación obligada los colegios de ingenieros y arquitectos, médicos, psicólogos, bioanalistas, notarios, abogados y contadores públicos autorizados. El CDP brilla como la cenicienta, porque es de afiliación voluntaria.
El veredicto del máximo tribunal que vela por la aplicación de la Ley Fundamental crea una jurisprudencia en este ámbito, en virtud de que se tiende como una carta blanca en favor del carácter obligatorio de los colegios profesionales. Sirve de faro y estímulo en un momentum de desaliento y escasa integración de los miembros del CDP, para relanzar el proyecto temático y reconfigurar su enfoque, normas jurídicas y valores.
Por: Oscar López Reyes
oscarlopezperiodista@gmail.com

