El doctor Alcántara dijo que Pro Consumidor ha sancionado con cierre temporal a establecimientos “sorprendidos” en actividades especulativas, para lo cual ha invocado el artículo 419 del Código Penal y la propia Ley Orgánica de esa institución, sin encontrar algún Sancho que le advierta sobre el riesgo de incurrir en abuso de poder.
La especulación no resulta un elemento constitutivo vinculante con las alzas de precios, menos aun cuando el artículo de referencia se refiere a “los que esparciendo falsos rumores o usando cualquier otro tipo de artificio, consigan alterar precios naturales que resultarían de la libre concurrencia de las mercancías…”
La legislación dominicana respecto a la producción y comercialización de bienes y servicios reconoce la libertad del mercado, la oferta y la demanda, de la cual derivan los precios, aunque castiga las prácticas desleales empresariales y de comercio como monopolio, oligopolio y otras tratativas tendentes a manipular mercados.
Pro Consumidor es el escudero de los usuarios y clientes frente a abusos relacionados con la calidad de los productos o servicios, publicidad engañosa, estafa, abuso de confianza, entre otros ilícitos penales, pero el control directo de los precios, penosamente ha escapado de su fuero.
Los comercios que incurren en aumentos desproporcionados de alimentos o de la canasta básica, deben recibir el castigo de los consumidores de no adquirir esos ni ningún otro producto en esos establecimientos, sin necesidad de que Pro Consumidor, aunque sea de buena fe, extralimite sus funciones.