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Presupuesto

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Orlando Gomez

Desde los tiempos de la ley 19-00, la falta de colocaciones de acciones en el mercado de valores de la República Dominicana evidenciaba un problema regulatorio grave que hacía poco atractivo (o impedía) a las empresas hacer emisiones de esa naturaleza.

La ley 249-17 no hizo mucho para cambiar eso y continuó la inercia por virtud de las ambiciones desmedidas de los reguladores. Llega la ley 163-21 y finalmente la República Dominicana tiene su primera emisión de acciones del mercado de valores, pero hay un problema, y es que los logros más importantes de esa ley tienen los días contados y eso debe ser corregido.

La Ley 163-21 de Fomento a la Colocación y Comercialización de Valores de Oferta Pública introdujo cuatro cambios fundamentales a la forma en que opera el mercado de valores en nuestro país: 1) eliminó el cobro del impuesto de aumento de capital a los realizados a través del mercado de valores, 2) redujo el impuesto de ganancia de capital en las operaciones a través del mercado de valores a 15% y estableció la venta de las acciones como el momento generador de la obligación tributaria para este impuesto, 3) separó la responsabilidad tributaria de los accionistas adquirientes de los valores de oferta pública frente a las obligaciones tributarias de las empresas, y 4) le otorgó al Consejo Nacional del Mercado de Valores la facultad de flexibilizar algunos de los excesivos requerimientos establecidos en la Ley 249-17 para facilitar la colocación de acciones.

Todas estas, salvo el régimen de responsabilidad tributaria y el efecto neutro fiscal, quedarán sin efecto en el 2024. Aunque es imposible para mí adivinar lo que pasa en la cabeza de cada tomador de decisiones dentro de las empresas dominicanas, imagino que este factor de temporalidad está pesando mucho en la decisión de emitir acciones en el mercado de valores y por eso sólo hemos tenido una emisión desde el 2021 y no diez o más.

No sería la primera vez que sugiero que el mercado de valores dominicano está sobrerregulado y que en el afán de copiar las normativas que se aplican en mercados muchísimo más desarrollados que el nuestro, no hemos permitido al mercado nuestro siquiera propiamente nacer.

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Pero justo la eliminación del impuesto de aumento de capital, la tasa de 15% en el impuesto de ganancia de capital, y la flexibilización de procesos administrativos para facilitar la colocación de valores, que son la práctica estándar en mercados de valores más desarrollados, es lo que estaríamos dejando caducar a partir del 2024.

Por esto propongo modificar la Ley de Mercados de Valores en República Dominicana que, entre muchas otras cosas, haga de todos los logros alcanzados con la Ley 163-21 algo permanente y definitivo.

Esto no sólo llevaría el tratamiento fiscal de las operaciones en el mercado de valores hacia un estándar similar al de otros mercados, sino que brindaría más seguridad jurídica en las mismas y para todo el sector empresarial que desee acceder a este mercado en búsqueda de capital.

Un mercado de valores dinámico, líquido y robusto puede convertirse en un pilar de la política macroeconómica del país y un impulso significativo hacia la transparencia en el sector privado.