Articulistas Opinión

Pro operario y hogar

Pro operario y hogar

Rafael Leonidas Ciprián

(2 de 2)

Además de la multiplicidad de contratos que pueden generar las relaciones laborales con los trabajadores del hogar, está la complejidad legal que presentarán. Esto sobrepasa todo lo que se contempló en las mencionadas resoluciones que buscan implementarse al amparo del señalado Convenio 198 de la OIT. Invocamos al filósofo Edgar Morín, con su mentalidad compleja, para entender esta nueva realidad en nuestro ordenamiento jurídico.

 Pero tranquilos, que no cunda el pánico, con el permiso del Chapulín. Si las previsiones jurídicas no son suficientes, hay salidas en el sistema para esos problemas. Aquí estamos los jueces comprometidos con la administración de justicia.

 Con una adecuada ponderación, motivada debida y suficientemente en derecho, podemos llenar las lagunas, oscuridades y ambigüedades que se presenten en las normas jurídicas. La vía del criterio jurisprudencial de los tribunales del orden judicial y los precedentes de nuestro Tribunal Constitucional, aplicando los principios y valores, resolverán los imprevistos.

 Sin embargo, aclaramos, y sin ánimo de escandalizar a los que no aceptan de buenas ganas las ocho horas máximas de labores, que lo que viene será peor, por su profundidad y complejidad.

 Pronosticamos que más temprano que tarde los trabajadores del hogar comenzarán a tener ganancias de causas, ante los tribunales, en sus demandas laborales. Y sus empleadores, los jefes de los hogares donde trabajan, tendrán que pagar, no solo salario mínimo, sino salarios de vacaciones, de navidad, de preaviso, de auxilio de cesantía, de participación en los beneficios del hogar (aunque sabemos que no es una empresa). Hasta pagarán indemnizaciones por daños y perjuicios y otros derechos laborales.

 Agárrense bien para que no se caigan. Pronto se beneficiará con rigurosidad a los trabajadores del hogar con los principios de favorabilidad, conforme al artículo 74.4 de la Constitución, y el in dubio pro operario. Esta expresión latina manda, en derecho, a favorecer al trabajador, siempre que haya duda.

 Ciertamente, el Principio VIII del Código de Trabajo consagra: “En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador. Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.”

 Y si alguien tiene dudas de todo esto, invito a pensar en los principios de la dignidad humana y de la igualdad y no discriminación, así como el trabajo del hogar que agrega valor, consagrados en los artículos 38, 39 y 55.10 de nuestra Ley de leyes. Y se iluminarán sobre lo que viene. Algunos dirán: ¿Por qué no reconocerles a los trabajadores del hogar los mismos derechos que a los demás trabajadores?