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Proveedores de calidad

Proveedores de calidad

Namphi Rodríguez

Uno de los aportes más significativos de la Ley 166-12, sobre Sistema Dominicano para la Calidad (Sidocal), es la creación de la Red de Organismos de Evaluación de la Conformidad Acreditados (ROECA), que está llamada a servir al interés público y a facilitar el comercio interno e internacional.

Ni la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor y del Usuario (LPDCU) ni la Ley 166-12-SIDOCAL contienen un concepto que defina qué es la conformidad.

Sin embargo, un estudio sistémico de ambos textos nos lleva a afirmar que la Evaluación de la Conformidad, está referida a cualquier actividad relacionada con la determinación directa o indirecta del cumplimiento de los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo.

De su lado, la acreditación es el procedimiento por el cual un organismo autorizado para ello reconoce la competencia técnica de laboratorios y de organismos de certificación e inspección para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.

El artículo 90 de la Ley 166-12-SIDOCAL establece que los organismos que se dediquen a la evaluación de la conformidad y a emitir certificados, marcas de conformidad o cualquier otro documento que avale el cumplimiento de determinados requisitos normativos o reglamentarios, deberán estar acreditados para la realización de estas actividades por un órgano de acreditación reconocido, cumpliendo con lo establecido en la normativa internacional respectiva.

El artículo 95 de la Ley prescribe que los procedimientos de evaluación de la conformidad serán oficializados por una comisión técnica y que los ministerios se deben proveer a través del Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) habilitarse como organismos de vigilancia e inspección (art. 96de la Ley 166-Sidocal).

Los productos de exportación, sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos, deberán estar debidamente certificados y ostentar la marca de conformidad que corresponde del INDOCAL. En tal virtud, los reguladores gubernamentales exigirán esos certificados o marcas de conformidad y aplicarán, en caso de violación de las disposiciones, las sanciones correspondientes(art. 90.II de la Ley 166-12-SICOAL).

De acuerdo con los principios y directrices internacionales, corresponde al Organo Dominicano de Acreditación (ODAC) conformar una red de Organismos de Evaluación de la Conformidad Acreditados que sirvan al interés público, faciliten el comercio interno e internacional y fortalezcan la capacidad competitiva de las organizaciones y las empresas.