Opinión

Puntos… y picas

Puntos… y picas

Carlos Manuel Estrella

Hedor en Justicia

 

La celebración del día del Poder Judicial fue empañada por el lanzamiento de excremento al edificio de la Corte Suprema de Justicia y Procuraduría General de la Republica, suceso que domina la atención en medio de controversias sobre su fondo y forma.

La acción de miembros del Frente Amplio de Lucha Popular (Falpo) es inusual, extraña y sin precedente, por eso tiene valor noticioso, y es un comportamiento antijurídico que riñe con “la moral y buenas costumbres”, razonamiento que lo hace inaceptable y repudiable.

Aunque en puridad de derecho los protagonistas cometieron ultraje y violencia contra la autoridad pública (art. 222 CP) y una contravención de policía de segunda clase a tenor del artículo 475.13, al lanzar inmundicias “sobre casas, edificios o cercados ajenos”.

Según el Código Penal, adoptado del francés y vigente desde 1884, “el arresto por contravención de policía es de uno a cinco días” y la multa “de dos a tres pesos” mientras por “herir el honor o la delicadeza”, con el ultraje a la autoridad, la pena es “prisión correccional de seis días a seis meses”.

Esta infracción jurídicamente es una contravención, no crimen ni delito y resulta ilógico que se soliciten medidas coercitivas cuando la Constitución establece que “su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar”, ni pueden verse como castigo adelantado.

La protesta es razonable en cuanto al fondo, no así en la manera, porque el comportamiento de la justicia, fallos históricos por omisión y/o comisión indican que está llena de inmundicia, deja hedor, pero la acción del Falpo fue mal ejecutada, con vicios de form

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