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Quintaescencia: Presunción de inocencia

Quintaescencia: Presunción de inocencia

Rafael Leonidas Ciprián

El ordenamiento jurídico dominicano, en cuanto al aspecto del debido proceso, igual que otros muchos países democráticos, se fundamenta en el principio, derecho y valor de la presunción de inocencia. Cualquier proceso judicial que no parta de esa premisa sustantiva, está viciado y no reúne el más elemental requisito de la buena administración de justicia.

 Peor aún, si se viola el principio de la presunción de inocencia, todo el juicio es una falsa. No importa cuando se esfuercen los actores judiciales para guardar las formas, sin el respeto de ese derecho fundamental del justiciable la sentencia que se dicte sería la expresión del cinismo institucional.

 La presunción de inocencia no es una simple formalidad. Es el nervio central que legitima la potestad jurisdiccional del Estado. Expresa el estado natural de todas las personas.  Sin la presunción de inocencia ni hay libertad ni dignidad ni justicia ni humanidad ni orden social civilizado ni Estado Social y Democrático de Derecho, como lo proclama el artículo 7 de nuestro Pacto Político.

 Ciertamente, así es. En consecuencia, el primer derecho que los jueces debemos garantizar a favor de la persona que será juzgada es la presunción de inocencia.

 La práctica, favorita de los regímenes de fuerza, que se sintetiza en la expresión de “tráncalo y después investigamos”, es propia del atraso social, político y económico de una sociedad. Nosotros vivimos esa amarga realidad. Y hay que impedir que se reviva en su naturaleza despótica o en una nueva versión que simule su verdadera esencia.

 El artículo 69 de nuestro Ley Suprema, en su parte capital, consagra: “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:”

 Y en su numeral 3, reza: “El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;”

Desgraciadamente, en nuestra cultura, en la práctica diaria tenemos una dicotomía peligrosa: Cuando el principio de la presunción de inocencia lo reclamamos para nosotros, lo vemos muy natural, lógico y necesario; pero si se trata de los demás, entonces invertimos el orden en el concepto, o sea, presumimos la culpabilidad del otro y hasta le exigimos que pruebe su inocencia.

Eso y no otra cosa es el linchamiento mediático de los que tienen el infortunio de caen en desgracia, bajo las patas de los caballos que montan los jinetes del Apocalipsis. Casi se podría aseverar que una gran parte de la población está acostumbrada a esa ejecución sumaria y previa de la moral, el buen nombre y la honra de los otros.