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QUINTAESENCIA: Constitución y aborto

QUINTAESENCIA: Constitución y aborto

Por Rafael Ciprián
rafaelciprian@hotmail.com.-

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En efecto, como la Constitución realmente no prohíbe el aborto, pero protege la vida “desde la concepción hasta la muerte”, conforme su artículo 37, como ya afirmamos, es posible que el feto que la mujer lleva en su vientre entre en conflicto con la vida de esa mujer.

Para los constitucionalistas que respetan su profesión, su especialidad jurídica y los derechos fundamentales ese presupuesto tiene solución en el sistema jurídico.

Pero ese caso no tiene solución en las creencias religiosas que se quieren imponer hoy, en la sociedad del siglo XXI, como si viviéramos en el siglo XVII europeo, en pleno feudalismo, cuando la Iglesia dominaba la conciencia de las personas y mantenía monarquías sangrientas en nombre de Dios.

La Iglesia y el Estado de hoy deben coexistir, pero separados. La Iglesia se encarga de la otra vida y traza pautas de conducta a sus feligreses, dentro de su esfera religiosa, incluyendo que no practiquen el aborto. Y el Estado norma la vida de los ciudadanos y las demás personas que se encuentran en su territorio. La Iglesia no debe invadir las potestades del Estado.

En consecuencia, el conflicto que se crea cuando la embarazada desea voluntariamente interrumpir el embarazo se resuelve aplicando los valores, principios y reglas contenidas en los artículos 5, 7, 8, 37, 38, 39, 40, 43, 74, entre otros, de la Constitución. Y artículo 7.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. En síntesis, contienen: la dignidad humana, el derecho a la vida, la igualdad y no discriminación, la legitimidad y la favorabilidad, entre otros valores, principios y reglas.

La vida de la mujer, como la de la criatura que lleva en su vientre y la de cualquier otra persona, están protegidas por la Ley Suprema. Igual su dignidad, el derecho a disponer de su cuerpo, al libre desarrollo de su personalidad y a ser feliz, decidiendo su presente y su futuro.

Con esas protecciones constitucionales, nadie puede imponerle a la mujer que tenga que llevar hasta parir un embarazo que ponga en peligro su vida, o que contenga un feto con malformación, incompatible con la vida, o que sea fruto de una violación o incesto.

Se atentaría contra su derecho a la vida, se le obligaría a tener un hijo no deseado y que no sabe las aberraciones y taras genéticas, físicas, emocionales y espirituales del monstruo que la ultrajó y, asesinando la dignidad de la mujer, se le impondría un hijo que tiene como padre al abuelo, al tío, etc. Y si hay que decidir entre el feto o la madre, con un test de razonabilidad se impone el principio de favorabilidad a favor de la madre.
Sin embargo, el aborto debe ser normado por leyes ordinarias, que modifiquen el artículo 317 del Código Penal.

El Nacional

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