Por Rafael Ciprián
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Pero resulta que la Ley 107-13, sobre los derechos y deberes de las personas en su relación con la Administración Pública y de los Procedimientos Administrativos, consagra todo lo contrario a lo establecido por el TC.
En su artículo 51, esa ley reza: “Carácter optativo de los recursos administrativos. Los recursos administrativos tendrán carácter optativo para las personas, quienes a su opción, podrán interponerlos o acudir directamente a la vía contenciosa administrativa. La elección de la vía jurisdiccional hará perder la administrativa, pero la interposición del recurso administrativo no impedirá desistir del mismo en cualquier estado a fin de promover la vía contenciosa, ni impedirá que se interponga el recurso contencioso administrativo una vez resuelto el recurso administrativo o transcurrido el plazo para decidir.”
Además, esta ley, en su artículo 62, estatuye: “Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en leyes generales o especiales que le sean contrarias.”
La citada ley 107-13 es también posterior a las normas en que se fundamenta el TC para dictar su decisión. Con ella aplicó un texto de ley que ya había sido derogado o modificado. Y sin motivar el uso de la “técnica de la distinción” o, como dicen los ingleses, el distinguishing, estableció por la vía de la razón de su decisión o ratio decidendi, que cuando se trata de la “materia de servicio civil y carrera administrativa” es obligatorio agotar los recursos en sede administrativa, antes de interponer el recurso contencioso administrativo.
Con eso el TC cometió un error que debe enmendarlo en la primera oportunidad que tenga.
Los errores son errores y sin importar quién los cometa, deben corregirse. Con la comentada sentencia, el TC aplicó los artículos 76 de la 41-08 y 4 de la ley 13-07, que habían sido derogados por el artículo 51 de la ley 107-13, citado precedentemente.
Ese error del TC es muy grave. Hace que el sistema de justicia se retrotraiga a tiempos que considerábamos superados.
Y de lo que se trata es de progresar, no retroceder en el ejercicio de los derechos fundamentales.
Esto así porque conforme a la referida sentencia del TC ahora las personas tienen bloqueado su derecho al libre acceso a la justicia, conforme al artículo 69 de la Constitución.
Tienen que agotar los recursos en sede administrativa, como el de reconsideración y el jerárquico, cuando este último proceda, antes de ejercer el derecho a interponer los recursos en sede jurisdiccional, como el recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior Administrativo, para que jueces decidan su caso. Así no debe ni puede ser, en razón de que tenemos vigente la ley 107-13 citada.