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Revisan recorte de período a alcaldes

Revisan recorte de período a alcaldes

Un grupo de legisladores ha comenzado a revisar los artículos de la Constitución en lo relativo a que los funcionarios municipales electos en el 2016 tendrán que dejar el cargo el 24 de abril, casi cuatro meses antes del 16 de agosto, informó esta mañana Máximo Castro Silverio, vocero reformista en la Cámara de Diputados.

Mientras que el diputado perremeísta Víctor D’ Aza informó que ayer tarde conversó con su colega del Partido Revolucionario Dominicano, Radhamés González, quien alega que en la reforma constitucional del año 2010 los constituyentes olvidaron colocar un artículo transitorio que dijera que los funcionarios municipales electos en el 2016 concluían su mandato el 24 de abril del 2020.

Castro Silverio explicó que los cuatro meses recortados serían solo en este período para los síndicos y regidores que fueron electos en la contienda electoral del 2016.

“Hay un grupo de diputados que ha comenzado a estudiar el artículo 274 de la Constitución que establece que los síndicos, regidores y directores de distritos y juntas municipales serían escogidos el tercer domingo de febrero del 2020 y asumirían el cargo el 24 de abril del mismo año, y estamos viendo esta diferencia en cuanto al 16 de agosto, cuando se cumplen los cuatro años del mandato”, sostuvo el vocero reformista en la Cámara Baja.

Víctor D’Aza
Mientras el diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por Santiago, Víctor D’Aza, dijo que los funcionarios municipales que compitieron con la modificación constitucional del 2010 saben que eso está consignado en la Carta Magna.

“Ayer conversaba con Radhamés González, donde él me expresaba su parecer y yo también lo propio, pero aquí hay un asunto de interpretación de la Constitución, creo que si alguien no está conforme debe acudir al Tribunal Constitucional y creo que en ese tribunal eso vaya a prosperar”, sostuvo.

 

Agregó que “el artículo 274 de la Constitución lo establece claramente y lo acompaña del párrafo para hacer una excepción en cuanto a lo municipal y ese párrafo es además como una cláusula, una disposición transitoria de que las autoridades municipales por excepción se escogerían el tercer domingo de mayo del 2016, si es la propia la Constitución la que establece que en cuanto a lo municipal las autoridades electas se juramentarían el 24 de abril”.

Fidel Santana
De su lado, el diputado Fidel Santana, vocero del Frente Amplio aseguró que con el pretexto de resolver la diferencia de cuatro meses que le faltarían a los síndicos y regidores electos en el 2016 se buscaría modificar la Constitución para instaurar la reelección presidencial.

Añadió que el otro motivo para la modificación a la Carta Magna es unificar las elecciones municipales con las presidenciales y congresuales.
Dijo que legisladores de los partidos mayoritarios están maniobrando en procura de lograr ese propósito.

Artículo 274

El artículo 274 de la Constitución de la República establece en su párrafo 1 que “Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de
cada cuatro años tomarán posesión el 24 de abril del mismo año”. El diputado González dice que los constituyentes que modificaron la Carta Magna en el año 2O1O no colocaron un transitorio que dijera que los funcionarios electos en 2016 concluían su mandato el 24 de abril del 2020.

 UN APUNTE:

El artículo 274 de la Constitución de la República establece en su párrafo 1 que “Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de
cada cuatro años tomarán posesión el 24 de abril del mismo año”. El diputado González dice que los constituyentes que modificaron la Carta Magna en el año 2O1O no colocaron un transitorio que dijera que los funcionarios electos en 2016 concluían su mandato el 24 de abril del 2020.

El Nacional

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