Opinión

Ricardo Rivera Ortega

Ricardo Rivera Ortega

Namphi Rodríguez

A veces pienso que los verdaderos juristas son una especie de profetas capaces de anticiparse al tiempo en que viven y trazar la arquitectura organizacional de las sociedades.

En nuestro país hemos tenido ejemplos elocuentes. En medio de todo oprobio que representó la dictadura de Rafael L. Trujillo, emergieron las obras jurídicas de autores como Manual A. Amiama, sobre Derecho Constitucional y Administrativo, Leoncio Ramos, sobre Derecho Penal, y Froilán Tavares hijo, sobre Derecho Procesal Civil.

Son los primeros tratados que abordan esas materias desde una perspectiva academicista en nuestra historia jurídica, lo cual equivale a decir que sobre ese trípode se ha sustentado el Derecho Público y Procesal Civil en las últimas seis décadas en el país.

Lo mismo aconteció con la difusión local de la obra La Ley y el Delito, del penalista español Luis Jimenes de Asúa, quien por algún tiempo pasó por nuestro país en el exilio de los republicanos que se opusieron al franquismo.

Hoy día otro jurista español recorre las sendas de esos profetas jurídicos: Ricardo Rivero Ortega, rector de la Universidad de Salamanca y un amigo del pueblo dominicano, de quien recibí docencia en la maestría en Derecho Administrativo que el Instituto Global de Altos Estudios Sociales (Iglobal) comparte localmente con ese centro de pensamiento europeo.

El rector Rivero Ortega ha sido el artífice de la Ley 107-13, de Procedimiento Administrativo, además de un promotor de esa rama del Derecho en nuestro país.

Amén de la docencia impartida formando administrativistas y constitucionalistas, el profesor Rivero Ortega ya ha publicado junto al magistrado Francisco Ortega Polanco un riquísimo comentario a la Ley de Procedimiento Administrativo y un manual sobre el tema.

Pero sus aportes a la sociedad dominicana no se limitan a estas obras. Rivero Ortega fue el jurista que hace 10 años afirmó en una opinión consultiva que Proconsumidor poseía “una inequívoca” potestad sancionadora atribuida por el legislador, lo que en su momento era puesto en duda por los “altares” de la doctrina dominicana.

En un dictamen académico sobre el tema, el jurista afirmó que resulta inequívoco que el legislador dominicano ha atribuido la potestad sancionadora a Proconsumidor, lo cual se expresa en el artículo 27 de su Ley que indica que en caso de encontrar violaciones, Proconsumidor debe ejecutar las acciones correctivas y las penalizaciones que contempla la misma ley.

Luego en el 2016, la Suprema Corte de Justicia le concedió la razón el administrativista, lo cual ha permitido que Proconsumidor pueda imponer multas como la que hemos leímos en días recientes, en que sancionó con veinte y cinco millones de pesos a una promotora inmobiliaria por faltas graves en su oferta a los usuarios.

El Nacional

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