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SCJ expresa criterio ante faltas disciplinarias cometidas por jueces

SCJ expresa criterio ante faltas disciplinarias cometidas por jueces

El criterio jurisprudencial está contenido en la sentencia número SCJ-TS-22-1227, de fecha 16 de diciembre de 2022.

Santo Domingo.-La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) expresó este lunes su criterio de que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, procurando un adecuando y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces.

El criterio jurisprudencial está contenido en la sentencia número SCJ-TS-22-1227, de fecha 16 de diciembre de 2022, en la que el tribunal apunta que el control disciplinario, ejercido por los órganos legalmente competentes, procura mantener, fomentar y regular el orden judicial, con el fin de velar por el cabal cumplimiento de la Constitución, las leyes, reglamentos, instrucciones y demás normas vigentes, a través de la tipificación de la conducta de los funcionarios que integran el sistema judicial.

“Las disposiciones que contienen los 14 numerales del artículo 66 de la Ley núm. 327-98 sobre Carrera Judicial, enmarcan una serie de conductas determinadas y específicas, las cuales deben observarse en todo su conjunto, porque trazan el parámetro de la conducta que debe ser exhibida por los funcionarios judiciales y, a su vez, deja sentadas las bases para el régimen disciplinario, regula faltas e indica consecuencias como sanción a todo aquel que incurra en la comisión de alguna de ellas”, agrega la decisión.

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El fallo de la Tercera Sala rechaza un recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 0030-02-2018-SSEN-00404, de fecha 30 de noviembre de 2018, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la cual tiene su origen en un recurso interpuesto por una exjueza, desvinculada por el Consejo del Poder Judicial, por haber cometido faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones.

La procesada violó la Ley número 327-98 sobre Carrera Judicial en su artículo 66, numerales 2 y 14, el Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial, así como el Código Iberoamericano de Ética Judicial.

El Nacional

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