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QUINTAESENCIA

Constitución de Abinader
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Constitución de Abinader

Las contradicciones que se manifiestan frente a la propuesta de revisión constitucional de Abinader no son antagónicas. Esto es, no son irreconciliables. No se resuelven con la liquidación de los contrarios, sino con diálogos y negociaciones.

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Para lograrlo quiere facilitar el pago a favor de los trabajadores de sus derechos laborales. Esto es muy bueno.

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Los que se oponen a la reforma constitucional planteada por el presidente Luis Abinader Corona fundamentan su posición en el alegato de que es innecesaria, inoportuna, caprichosa e ilegítima.

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En la entrega anterior de esta columna propusimos un candado para evitar la reforma constitucional más democrático, sencillo y efectivo que todos los que han planteado el presidente Luis Abinader Corona y su equipo gobernante. Varios lectores se asombraron y nos requirieron que explicáramos en detalle nuestra sugerencia. Obedecemos el mandato de nuestros lectores. Lo […]

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En sus planes, busca establecer que el Procurador General de la República (PGR) sea designado por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo a la exclusión de ese funcionario de este órgano.

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Todo lo que es anterior o primero en la posición o en el tiempo es precedente, gramaticalmente hablando. Ese concepto se aplica en lo jurídico, pero con una significación que va más allá, en su trascendencia, que la simple connotación lingüística.

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Los casos en que se genera el interés casacional están establecidos en el artículo 10 de la referida ley

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Constitución rígida
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Así lo estatuyen sus artículos 267 y siguientes. Y, para que nadie se engañe, el repetido artículo 267, consagra: “La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.”

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En la actualidad, el sistema jurídico que tenemos, especialmente en lo constitucional, configura el voto como una voluntad soberana del elector. Vota o no vota según desee, libre y por el candidato de su preferencia, sin ninguna consecuencia legal para él.

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El hoy líder del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM) fue subestimado como el emperador romano Claudio en subtiempo. Sus enemigos en el imperio lo tildaron de idiota o retrasado mental. Pero se alzó con el poder y sorprendió a sus contemporáneos y a los estudiosos de la historia de la antigüedad.

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El entrañable amigo y hombre nuevo en una sociedad vieja, Ramón Antonio -Negro- Veras, nos envió su más reciente libro, titulado “El presidente Jorge Blanco y yo”. Lo recibí como un ladrillo luminoso, y con más interés y satisfacción que si fuera un lingote de oro.

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La reforma al Pacto Político implica el establecimiento de un nuevo orden constitucional, conforme al modelo que hemos adoptado, de proclamar una nueva Constitución, como coronación de la reforma 

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La administración de justicia no es un juego. Es una tarea muy seria que requiere de gran compromiso y conciencia del rol que juega en la sociedad.

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Terminó con éxito incuestionable la Conferencia del Poder Judicial 2024. Esa actividad se había descontinuado y se retomó en este año. Tuvo como escenario el gran edificio en construcción, anhelo de la comunidad más popular del país, que constituye la Ciudad Judicial de Santo Domingo Este.

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Ciertamente, en la parte capital de su artículo 39 la Constitución estatuye: “Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.”

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Muchos de los acontecimientos de la República Dominicana son dignos de estudios profundos. Pero pasan sin pena ni gloria, como si a nadie le importara.

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Los procesos judiciales en materia de trabajo siempre deben orientarse hacia la conciliación. Esto es, que las partes litigantes, trabajadores y empleadores, lleguen a un buen arreglo antes de que el Tribunal apoderado dicte sentencia. Si se logra ese objetivo de la conciliación, la sociedad capitalista sale ganando, porque se lograría la armonía entre el […]

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