Opinión Articulistas QUINTAESENCIA

TC vs. Congreso

TC vs. Congreso

Rafael Ciprián

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que valida el acuerdo de delimitación marítima de la República Dominicana con el Reino de Holanda, TC/0547/24, del 18/10/2024, desató los demonios de la caja de Pandora.

Conforme al voto disidente del Mag. Domingo Gil: “Tal como se ha dicho, «sospechosamente, el Art. 3 del acuerdo amarra a futuro, a ambos lados de la línea de demarcación, cualquier ‘estructura geológica o yacimiento mineral que contenga petróleo o gas natural’. (sic) A favor del Estado que pueda ofrecer una explotación ‘más eficaz’.

Obvio, la República Dominicana no puede ni podrá equiparse al Reino de Holanda a la hora de ofrecer una solución ‘más eficaz’ para la explotación de sus recursos sumergidos. Éstos (sic) estarían a disposición de un país miembro de la OTAN, como (sic) constituye, pues, una verdadera patente de corso en beneficio de los Países Bajos.”

Muchos de los especialistas en derecho constitucional que estamos comprometidos con la soberanía y la integridad nacionales nos sorprendimos con esa decisión del TC. Y las demás fuerzas vivas de la nación están de pies contra ese propósito.

En el orden constitucional, debemos precisar que el presidente de la República puede celebrar ese tipo de acuerdo, conforme al artículo 128.1.d de la Ley Suprema. Pero está obligado a someterlo al TC, como lo hizo, para el control preventivo de los tratados internacionales, de acuerdo con el artículo 185.2 de la Norma de normas. Y con el acuerdo en cuestión el TC decidió: “…es conforme a las normas establecidas en nuestra Constitución.”

Esa sentencia del TC sienta un precedente que se nos impone a todos, como manda el artículo 184 de la Carta Magna, incluyendo al Congreso Nacional, al cual se le someterá el acuerdo para su aprobación.
Sin embargo, aquí habría un choque si el Congreso acoge las críticas al acuerdo y a la sentencia del TC: ¿Está o no el Congreso obligado frente al precedente del TC? Sí.

¿Puede aprobar o no el acuerdo?
Veamos. El artículo 93.1.l consagra que el Congreso podrá: “Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo”.

Obsérvese bien que el Congreso no tiene facultad para revisar la sentencia ni el precedente del TC, ni oponerse a este, en ningún caso. Pero puede “Aprobar o desaprobar” el acuerdo de que se trata, suscrito por el Poder Ejecutivo.

Como en tiempos coloniales, el Congreso puede decir: “Se acata la sentencia del TC, y su precedente, pero se desaprueba el acuerdo sobre límites marítimos con el Reino de Holanda, por ser manifiestamente lesivo a los intereses de la República Dominicana”. Así se respetaría al TC como máximo intérprete de la Constitución y el Congreso cumpliría su obligación frente al pueblo dominicano.