QUINTAESENCIA

Constitución de Abinader

Constitución de Abinader

El presidente de la República, Luis Abinader Corona, está decidido a materializar la reforma constitucional que ha planteado. Toda modificación de la Carta Magna es, en lo esencial, un acontecimiento político y, consecuencialmente, impacta todo el orden jurídico de la nación.

Así es y no puede ser de otra manera. La Ley Suprema siempre es la expresión, en el ámbito jurídico, de las superestructuras ideológicas en que se fundamenta el sistema, social y económico de la sociedad.

Toda iniciativa que pretenda modificar el Pacto Político, como en cualquier circunstancia de la vida, genera su contrario. Se produce, inevitablemente, la lucha de contrarios, como fenómeno dialéctico.

Las contradicciones que se manifiestan frente a la propuesta de revisión constitucional de Abinader no son antagónicas. Esto es, no son irreconciliables. No se resuelven con la liquidación de los contrarios, sino con diálogos y negociaciones.

Ninguno de los puntos de cambio sustantivo persiguido pone en peligro las bases en que se sustenta el sistema capitalista, atrasado y dependiente, en que vivimos. 

Sabemos que los aspectos esenciales de la reforma son dificultar los futuros cambios constitucionales para evitar que un jefe de Estado se mantenga por más de dos períodos de gobierno; sustraer la facultad del Presidente para nombrar al Procurador general de la República; la reducción de la matrícula de la Cámara de Diputados, que se ha consensuado en veinte curules menos; y la unificación de las elecciones presidenciales, congresuales y municipales.

Como se puede comprobar, el objetivo de Abinader no pone en riesgo ningún pilar del sistema. Es reformismo puro. No se puede esperar otra cosa. Solo quiere hacer más eficiente y eficaz el orden establecido.

También los senadores y diputados podrán variar y ampliar el contenido del proyecto de ley que busca declarar la necesidad de la reforma. Y la Asamblea Nacional Revisora tendrá que debatir esos nuevos elementos, conforme a la norma aprobada, que el Presidente no podrá observar.

De aprobarse esta nueva refoma, que será la número cuarenta, entraríamos en un nuevo período con la Constitución de Abinader.

Nuestro sistema impone que se aprueben los puntos de reforma y se proclame y se publique íntegramente la nueva Constitución. Poco importa el calado o trascendencia de los cambios realizados.

En los Estados Unidos de América, el sistema constitucional es diferente. Ellos aprueban o hacen enmiendas a su Ley Fundamental. Eso lleva a muchos juristas a confundir ese método con el nuestro.

Por tanto, así como la Constitución de 1963 fue de Juan Bosch, la de 1966, de Balaguer; la de 2010, de Leonel; la de 2015, de Danilo, la próxima será la Constitución de Abinader.