No es previsible que el mundo se acabe por la llamada a consulta que ha hecho el Ministerio de Exteriores de Haití a su embajador en Santo Domingo, que se dice motivada por la sentencia del Tribunal Constitucional que clarifica concepto y alcance de la nacionalidad, porque le asiste ese derecho, al que extrañamente no recurrió el Gobierno dominicano cuando las autoridades haitianas divulgaron la falsa noticia de que aquí había fiebre aviar.
La sentencia de referencia ha sido votada por una alta corte con absolutas facultades para ejercer el rol de control constitucional por cuanto sus efectos se reputan de aplicación y obediencia obligatoria en todo el territorio nacional y para todos los ciudadanos dominicanos o extranjeros asentados sobre la geografía del dominio del Estado y del Gobierno.
Es ese un fallo histórico que tiene de bueno que ha esclarecido la voluntad del constituyente respecto a los vocablos jus sanguinis (sangre) y jus solis (suelo) como parte esencial del derecho a la nacionalidad dominicana; y de malo que, al establecer que no son dominicanos los hijos de indocumentados, provoca un escenario jurídico de afectación para miles de personas que la ley adjetiva debe resolver.
Sería absolutamente inaceptable que el Gobierno haitiano ejerza algún tipo de presión diplomática o de cualquier otra índole que pueda ser interpretada como retaliación contra un Estado soberano porque su Corte Constitucional evacuó una sentencia reivindicadora de su derecho a establecer y esclarecer el concepto de nacionalidad.
Puerto Príncipe carece de suficiente inventario moral para exigirle a República Dominicana que supla deficiencia imputada al Estado haitiano, de no registrar ni dotar de identificación a la mayoría de sus súbditos, muchos de los cuales se asientan en condición de indocumentados en el lado este de la isla. Es irrenunciable el derecho del Gobierno dominicano de poder reglamentar la residencia o permanencia en su territorio y de establecer los requisitos exigibles para obtener u otorgar la nacionalidad.
Ojalá que el fallo de la Corte Constitucional no agrave las relaciones dominico-haitianas como se ha presagiado, pero es preciso señalar que los principios de soberanía y autodeterminación nunca serían dados en sacrificios en aras de conservar un tipo de nexo filisteo o degradante con ningún otro Estado o gobierno.
Lo que corresponde ahora es que la ley adjetiva supla los daños jurídicos colaterales que pudo causar el fallo del Tribunal Constitucional, sin perjuicio de las prerrogativas inalienables ya citadas y sin aceptar forma alguna de intimidación de grandes metrópolis, organismos multilaterales o propios vecinos.
El Gobierno ofreció elevada demostración de sensatez y prudencia ante la situación de grave perjuicio para el interés nacional causado por el anuncio de la ministra de Salud de Haití de suspensión de las importaciones dominicanas de huevos y pollos bajo el argumento de que aquí había fiebre aviar. Ojalá que ante la sentencia de la Corte Constitucional los vecinos exhiban igual moderación.

